"El interés público ya no es título jurídico suficiente para modificar o alterar un contrato de concesión de servicio público". Esta es una de las principales conclusiones del estudio "El interés público y su satisfacción con la colaboración publico privada" encargado por la Cambra de Comerç de Barcelona y elaborado por los catedráticos de Derecho José Maria Gimeno Feliu, Gonzalo Quintero Olivares y el expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Pascual Sala.

Más concretamente, Gimeno ha recordado que la normativa europea del 2014 "invalida" el rescate "unilateral" de una concesión por parte de la administración apelando al interés público o a criterios ideológicos. Así pues, la única opción que quedaría sería la expropiación. En cualquier caso, no ha dudado en alertar que un rescate incorrecto de una concesión puede incorrer en delitos de prevaricación, coacciones o usurpación. "El interés público ya no es monopolio del sector público", ha remachado.

En este sentido, el presidente de asuntos jurídicos y fiscales de la Cambra, Joan-Francesc Puente Clemente, ha explicado que el estudio "jurídico y no político" sobre la colaboración publico privada se basa en tres ideas principales: confianza en el cumplimiento de condiciones y pactos, seguridad jurídica en el desarrollo del contrato y condiciones "conocidas, equitativas y no dañinas" para las dos partes en caso de extinción del contrato.

¿(Re)municipalització?

Des del principio, Gimeno ha querido matizar que la (re)municipalització es un concepto "equívoco" ya que no es sólo que la administración haya tenido "siempre" la titularidad del servicio sino que directamente no existe como tal en el diccionario. "Los servicios ya están municipalizados", ha añadido justo antes de hacer un cambio conceptual: (re)municipalización por (re)internalización.

En medio de la polémica de sí los servicios públicos tienen que ser o no prestados por la administración, los expertos defienden que lo más importante no es el tipo de gestión (directo o indirecto) sino "la mejor prestación del servicio público". Y es que en gestión pública, "la equidad forma parte de la eficiencia".

Ante las objeciones ideológicas de la gestión indirecta del servicio público, el tridente de catedráticos apela a la jurisprudencia acumulada para recordar que los contratos donde el sector privado financia las inversiones o explotación de los servicios público no constituyen "una forma de privatización." De hecho, consideran que son instituciones jurídicas que mueven inversiones privadas para proveer equipamientos públicos.