El Congreso ha aprobado este jueves por mayoría (186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones) el nuevo impuesto a las energéticas, banca y grandes fortunas. El nuevo tributo no gravará los beneficios de las entidades bancarias, sino tres parámetros: márgenes, intereses y comisiones. Eso se hace porque se quiere que esta medida no la acaben pagando los consumidores. Concretamente, el nuevo impuesto en la banca aplicará un tipo del 4,8% sobre sus comisiones e intereses, mientras que el destinado a las grandes empresas energéticas gravará con un 1,2% sus ventas.

Las nuevas prestaciones afectarán a los resultados de los ejercicios 2022 y 2023 y se abonarán el mes de septiembre del año siguiente, con un pago a cuenta del 50% del total que se abonará en febrero. Estos pagos, sin embargo, no podrán deducirse con el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente y el incumplimiento podría suponer sanciones por el 150% del importe repercutido.

El margen bruto de la banca superó los 84.000 millones de euros en el 2021, mientras que los ingresos por intereses llegaron a los 58.731 millones y las comisiones bancarias subieron a 21.043 millones de euros. Es por eso, que las nuevas tasas se enfocan en estos tres parámetros. Se planea que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) y Banco de España medirán las medias históricas de estos tres parámetros para denunciar desviaciones no justificadas con que las entidades pudieran trasladar a los clientes este gravamen.

Un impuesto excepcional

Se pretende que este impuesto sea "excepcional y temporal", tendrá una duración de dos años y buscará recaudar 1.500 millones cada año. En total, los dos impuestos recaudarán, si todo sigue los cálculos del gobierno español, unos 7.000 millones de euros en dos años para ayudar a sufragar el coste de las medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania.

Con respecto a las empresas energéticas, el año 2019 que facturaron más de 1.000 millones de euros el año 2019, tendrán que abonar por este impuesto un 1,2% del importe neto de la cifra de negocios anual correspondiente a los años 2022 y 2023. Por lo tanto, la obligación de pago será a partir del 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50% del importe total el mes de febrero.

Quedarán excluidos del pago de la prestación, con la que se prevé recaudar unos 2.000 millones anuales, los grupos cuya parte energética supone menos de la mitad del importe neto de su cifra de negocios. Es decir, que solo abonarán la prestación los operadores energéticos considerados principales a efectos de la CNMC: cifra nieta de negocios de más de 1.000 millones en 2019 y que la parte energética sea su actividad principal. Eso supone que la prestación recaerá básicamente sobre grupos fiscales, lo cual implica que se limitará a grupos fiscales españoles -sin afectar a las operaciones intragrupo ni a las filiales en el exterior- o empresas independientes.