El Govern ha pagado 18,85 millones de euros a Acciona como aparte de la liquidación del contrato de la gestión de abastecimiento de agua en alta de Aguas Ter Llobregat (ATLL). El conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, firmó el 13 de marzo la resolución por la cual se determina el importe de esta liquidación definitiva final en 56,94 millones. El año pasado se había cifrado en 53,8, pero era una liquidación provisional calculada con los datos estimativos de la Administración. Después de que la empresa aportara nueva documentación, la cifra final ha sido de cerca de 57 millones, de los cuales aparte de los 18,85 pagados ahora, ya se habían satisfecho 3,98. Los 34 restantes están acondicionados a una resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se tiene que pronunciar sobre la petición de retorno por ingreso indebido de los creces abonados por Aigües Ter Llobregat Concesionario de la Generalitat de Catalunya, S. A. (ATLLCGCSA) en concepto de liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiendo a los ejercicios 2013 a 2017. De esta manera, la Generalitat sigue sacando adelante la sentencia que anuló la adjudicación del contrato a Acciona, que ha recorrido hasta ahora todas las acciones que el Govern ha hecho para cumplirla.

Desde el ejecutivo catalán se subraya que, de momento, los tribunales ha dado la razón a la Generalitat cada vez que la empresa ha acudido, y recuerda que la última decisión judicial ha sido el auto de la Sala del Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), del pasado día 5 de mayo, que ha inadmitido a trámite, por falta de fundamento, la querella presentada el 27 de diciembre de 2018 por ATLLCGC, S. A. contra el conseller de Territorio y Sostenibilidad y el director general de Patrimonio de la Generalitat de Catalunya por prevaricación administrativa. La querella se interpuso para intentar evitar el retorno de las instalaciones a la Generalitat.

Según el Govern, el auto constata que el requerimiento para la devolución de las instalaciones a la Generalitat es consecuencia de la resolución de 4 de junio del 2018 del conseller de Territorio y Sostenibilidad, que la sección quinta de la Sala del Contencioso Administrativo del TSJC había declarado ajustada a derecho, para tratarse de un supuesto de invalidez del contrato y no de un supuesto de resolución contractual, motivo por el cual no se pueden atender los argumentos de ATLLCGCSA.