Hace poco más de una semana que el Tribunal Constitucional adelantó que anulaba parte de la ley sobre el impuesto de plusvalía municipal al considerar que no se puede obligar en el pago del impuesto si no ha habido un incremento real del precio de la propiedad a que en el 2019 llegó a suponer unos ingresos extraordinarios por los ayuntamientos de más de 2.500 millones de euros. Este miércoles el tribunal ha publicado la sentencia en el completo de la cual se desprende que los afectados por|para este impuesto que ya lo han pagado no podrán reclamar a su ayuntamiento la devolución del impuesto, ni con respecto a las liquidaciones ni tampoco en las autoliquidaciones.

Concretamente, el tribunal asegura que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento aquellas obligaciones tributarias reportadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada".

Aparte de las reclamaciones, la sentencia también considera que el cálculo impuesto por los ayuntamientos es inconstitucional porque entiende que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad. Concretamente, considera que afecta al principio de capacidad económica, ya que la cuota a pagar acaba siendo superior al incremento patrimonial.

Como en muchas sentencias, esta también cuenta con dos votos particulares, concretamente uno recurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y uno discrepante del magistrado Cándido Conde-Pumpido a quien se le ha añadido la magistrada María Luisa Balaguer. La decisión llega a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.

El impuesto se aleja del valor real de los inmuebles

En la sentencia, el Constitucional señala que este método usado para calcular el impuesto conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario y descarta, tal como argumentaba el abogado del Estado, que se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el acto de planteamiento de esta cuestión.

El auto del TC indica que la cuota exigida podría producir un resultado "confiscatorio" y que esta consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejada de la realidad, y este planteamiento de partida de este acto es el que desarrolla la sentencia.

Los ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto

Todo se puede resumir básicamente en dos cuestiones, la primera es que los ayuntamientos ya no podrán cobrar este impuesto y que los afectados por este impuesto no podrán reclamar la devolución. Al mismo tiempo, supone el golpe definitivo para tumbar este impuesto, que en el 2019 el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional y que ahora se ha reafirmado. Además, en el 2017, el TC también declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto (107.1, 107.2 a) y 110.4) porque se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble. Arran de esta sentencia, el TC obligaba al hecho de que el impuesto no grabara ninguno de los actos o hechos a que no fueran exponentes de una riqueza real o potencial.

Aquí puedes leer la sentencia completa: