El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 500 repartidores demandantes, nombrados 'riders', estaban sujetos a una relación laboral con la compañía a la cual prestaron sus servicios.

En una sentencia extensa, en la cual ha tenido acceso Europa Press, el magistrado concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo en el cual se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralitdad, cosa que conduce a la estimación de la demanda".

La resolución es fruto de la vista oral que se celebró el pasado 31 de mayo a raíz de la demanda que cursó la Tesorería General de la Seguridad Social después de un acta de la Inspección de Trabajo, para la cual se citó a más de 500 repartidores de la región.

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.

El magistrado establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca 'Deliveroo', su aplicación informática y toda la información que se desprende".

En la resolución también se considera acreditado que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, esta se tenía que atender (por parte de los repartidores) de acuerdo con las instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador."