Son muchos los mensajes que las compañías aéreas van anunciando estos días a través de sus perfiles oficiales en Twitter o por web sobre cómo afecta la situación del coronavirus a sus pasajeros. Pero hay que remitirse a lo que dicta la Unión Europea para conocer los derechos de los consumidores finales.

Así pues, la Comisión Europea (CE) señala que todas aquellas compañías que operan en la UE están obligadas a devolver el coste del billete si el vuelo se ha cancelado por el coronavirus o sustituir el importe por un cupón de viaje si el cliente decide aceptar la alternativa. Así pues, las condiciones no vienen fijadas por decisión propia de ninguna compañía. A pesar de todo, algunas de ellas empiezan a informar de las alternativas que pueden ofrecer.

La Agencia de Seguridad Estatal Aérea pone a disposición un portal informativo con todos los derechos del consumidor. No obstante, es importante tener en cuenta la excepcionalidad del momento. ¿Más allá del retorno del importe o el cambio de vuelo, hay una indemnización? Esta opción es menos viable, ya que sólo está sujeta a tres opciones: si la aerolínea cancela el vuelo por razones económicas, no hay restricciones de ruta a causa del cierre de fronteras o bien no se ha dado una advertencia oficial del viaje.

En el caso del coronavirus no se reúne prácticamente en ninguna ocasión alguno de estos requisitos. Ahora bien, la compañía aérea tiene la obligación de informarte, en caso de ser así, 14 días antes, como mínimo, de la salida prevista. Las situaciones extraordinarias pueden ser el paraguas de las compañías para justificar la cancelación pero hay que analizar caso por caso la situación jurídica de los pasajeros.