El tejido empresarial está sufriendo fuertemente por la crisis del coronavirus. Tener que bajar la persiana durante el tiempo que dure el estado de alarma, que es un periodo de tiempo de un mes, en principio, pero que puede ser más, deja la situación de las empresas y los autónomos en una tesitura muy complicada.

Con el fin de "evitar despidos definitivos en demasiado y el cierre de empresas", una de las medidas del plan de choque del Gobierno es la de facilitar los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) por fuerza mayor. ¿Pero qué es exactamente un ERTE y qué derechos tiene el trabajador? ¿Cómo tienen que actuar los trabajadores ante la situación actual? Con las explicaciones de CCOO respondemos algunas de las preguntas más frecuentes.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es, como decíamos, un Expediente de Regulación Temporal del Empleo. No hay despido, sino que se trata de una suspensión del contrato con derecho a paro. Este paro consumido durante el ERTE se centra al acabar el proceso. En el caso de los ERTE por fuerza mayor que entran por decreto en el caso del coronavirus, una de las principales condiciones para las empresas que lo lleven a cabo es mantener el empleo durante al menos seis meses una vez acabado el proceso; sino, la empresa tendrá que devolver las ayudas al Estado.

Derechos del trabajador en un ERTE

  • Cualquier trabajador que se vea afectado por un proceso de ERTE tiene derecho a paro, que se volverá a reponer una vez acabado el proceso.
  • No hay que haber cotizado el periodo mínimo para tener derecho a este paro.
  • Se va en paro en condiciones económicas normales: los 180 primeros días se percibe el 70% de la base reguladora, el resto de días el 50% de la base reguladora.

Al mismo tiempo, hay que tener presente que un ERTE comporta otras cosas:

  • Mientras está en un ERTE no se generan ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras.
  • No necesariamente se tiene que suspender el contrato a jornada completa, sino que se puede reducir e ir en paro. En este caso, se trataría de un ERTE de reducción de jornada.
  • Si la persona está de baja y es incluida en un ERTE, sólo lo afectará cuándo vuelva a estar de alta. Si está de vacaciones cuando empieza el ERTE, las deja de disfrutar y se le aplica el ERTE.
  • Es la empresa la que tramita las gestiones con el SEPE. Éste ha paralizado los plazos para solicitar el paro, ya que no ofrece atención presencial, sino sólo en línea o por teléfono.

En el ámbito laboral, en el contexto de estado de alarma por pandemia, los derechos del trabajador se tienen que tener claros y delante de eso responderemos algunas de las preguntas más frecuentes:

¿Tengo que ir a trabajar?

  • Si la actividad de tu empresa no ha sido suspendida por el decreto de estado de alarma tienes que ir a trabajar, excepto por razones de fuerza mayor. Entre estas puede estar el impedimento de acudir al centro de trabajo por el cierre de carreteras dictado por el Ministerio del Interior en base al artículo 7.4 del decreto de estado de alarma. De todos modos, siempre que se pueda, se recomienda pactar medidas de flexibilidad con la empresa como el teletrabajo o adaptaciones de horario para evitar aglomeraciones de la plantilla.

  • En caso de presentar síntomas o de haber estado en contacto con una persona con síntomas, si todavía no estás de baja médica, se tiene que comunicar a la empresa. Esta tendría que exonerar de trabajar mediante un permiso retribuido documentado para evitar contagiar los otros miembros de la plantilla, vista la existencia de una causa concreta temporal y justificada.

¿Y si la actividad de la empresa entra en el decreto?

  • En caso de aquellos trabajadores que hacen trabajo en una empresa cuya actividad ha quedado suspendido por el decreto del estado de alarma, el trabajador tiene que seguir percibiendo el salario, pero la empresa puede presentar un ERTE por causa de fuerza mayor. Eso comporta la suspensión del contrato de trabajo y el derecho a la prestación de desempleo, tal como se ha explicado anteriormente.
  • Hasta que las administraciones no acepten este ERTE y dictaminen la situación de fuerza mayor, la empresa tiene que seguir abonando los salarios. Este trámite se ha reducido a un máximo de 14 días si la causa está directamente relacionada con la crisis por el coronavirus, y es una de las medidas del plan de choque de Sánchez.
  • En todo caso, como se trata de una situación temporal y no pueden despedirte, al menos hasta 6 meses después a acabarse el proceso de ERTE.

Si la empresa no está incluida en el decreto pero tiene problemas para subsistir

  • En el caso de aquellas empresas que no tengan que cerrar por decreto -y, por lo tanto, no puedan recibir las ayudas rápidas del gobierno- y que vean afectada su actividad por falta de clientela o se encuentren en situación de tener que cerrar, pueden hacer un ERTE por causas productivas, ya que la causa está relacionada indirectamente con la crisis del coronavirus. En este caso, el trabajador puede recibir el paro igual que en el ERTE por fuerza mayor. Al ser una situación temporal, no pueden despedirte.

¿Hace falta que vayan a trabajar los que tienen hijos/se pequeños o personas dependientes?

  • El RD 8/2020 establece que en estos casos puedes acogerte a una reducción de jornada o solicitar una adaptación de la jornada de trabajo. Estos derechos pueden ser ejercidos por cada uno de los progenitores o cuidadores por corresponsabilidad en las obligaciones de cuidado. Estas medidas excepcionales de conciliación tienen que ser por circunstancias relacionadas con el coronavirus, para evitar su transmisión comunitaria, por el cierre de escuelas u otros centros de atención de las personas necesitadas de cuidado.

Si la empresa no adopta medidas sanitarias

  • La empresa está obligada a tomar las medidas preventivas contra el riesgo biológico, así como contra cualquier otro riesgo. En este caso, además, se trata de una cuestión de salud pública que ha llevado a decretar el estado de alarma. Si, aun así, la empresa no adopta las medidas de prevención, hay que hablar con la representación sindical o con Inspección de Trabajo.