A causa del coronavirus, millones de personas se vieron obligadas a llevarse el trabajo a sus casas sin una ley específica que definiera aspectos como quién asegura los medios telemáticos para su desarrollo, con qué frecuencia se puede realizar o cómo se formaliza esta modalidad entre los trabajadores y la empresa. A pesar de la reactivación de la economía, la pandemia y las restricciones que tratan de limitar que se extienda el virus siguen disparando las horas trabajadas en remoto. Por ello, este martes 22 de septiembre se aprueba el nuevo proyecto de ley del Teletrabajo después de que el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaran el pasado lunes un preacuerdo. 

En el texto, según las fuentes de la negociación, se mantienen algunos de los puntos centrales del borrador que se conoció a principios de septiembre: el teletrabajo deberá afectar al menos al 30% de la jornada laboral y no podrá ser impuesto de forma unilateral ni por el empleado ni por el empleador, sino fruto de un acuerdo entre ambos y será revocable. Además, el trabajo telemático es voluntario y reversible y los empresarios tendrán que asumir los gastos. 

A falta de conocer los últimos detalles que se anunciarán después del Consejo de Ministros previsto para hoy, el texto establece las guías de la nueva ley. Se extraen aspectos como la distribución de la jornada laboral o cómo se reparten los gastos. A continuación exponemos las claves que cambiarán la forma de trabajar fuera de la oficina.

¿Qué se considera teletrabajo y cuántos días deberá cubrir?

El teletrabajo deberá cubrir como mínimo el 30% de la jornada laboral durante tres meses. En caso de trabajar desde casa un día puntual o media jornada, no se considerará teletrabajo, sino que se considera un elemento de flexibilidad para los trabajadores. Este fue uno de los principales motivos de desacuerdo entre el Gobierno y la patronal y sindicatos, por lo que pasó de ser el 20% al 30% tras las presiones de los representantes de los empresarios.

¿Quién paga los equipos de trabajo y asume resto de gastos?

La empresa es quien tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

¿Cómo se efectúa el acuerdo entre la empresa y los trabajadores?

El decreto establece que se formalice un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo. Entre los 12 puntos que destaca el texto están el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad.

¿Cuándo entra en vigor?

Habrá un período transitorio de un año, prorrogable a tres, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo.

¿Se aplica la nueva ley si el teletrabajo se deriva de la pandemia?

Las empresas seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria en caso de teletrabajo por coronavirus, pero deberán dotar a los trabajadores de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”. Es decir, la nueva normativa del teletrabajo no se aplicará pero el empresario sí tiene que correr con los gastos. “En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”, añade el texto. Este había sido otro de los puntos de mayor debate entre los representantes de los empresarios y las fuentes del Gobierno.

¿Existe igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores?

Los trabajadores que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

¿Se asegura la flexibilidad horaria?

Se garantiza la flexibilidad horaria. Sin embargo, el texto establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. 

¿El empresario puede controlar al trabajador?

La empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad. El último texto también establece que la empresa no podrá exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad.

 

Imagen principal: Plano medio de una mujer realizando teletrabajo. Foto: ACN