Traquetea la actual legislatura de Joan Canadell al frente de la Cámara barcelonesa. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha tumbado el decreto electoral de las Cámaras de Comercio Catalanas al considerar que la Generalitat no fue transparente y omitió el trámite de la participación ciudadana, según ha informado el bufete de abogados Pozo de Aviles. Se trata de un recurso de la sociedad Staff Pavillion SL interpuesto antes de que empezara el proceso electoral y del cual hoy se ha hecho pública la resolución.

Aunque la Generalitat alegó motivos de urgencia, el TSJC sostiene que no se pueden limitar los derechos de los ciudadanos en la participación de procedimientos como estos, previstos en el artículo 69 de la Ley 19/2014. El decreto también incluía el voto electrónico, un aspecto que Staff Pavillion SL cuestionó por su fiabilidad y que fuera lo único posible. Con todo, fuentes de este diario aseguran que la Generalitat presentará un recurso al Tribunal Supremo.

Posible repetición de elecciones

Una de las consecuencias que podría tener esta resolución del TSJC es la de tener que convocar nuevas elecciones a las Cámaras de Comercio catalanas. El hecho de tratarse de una nulidad del Decreto Electoral podría llevar al caso de tener que repetir los comicios. Fuentes próximas al conflicto aseguran que "ante el hecho de que la Generalitat presentará un recurso al TS, excepto que se produjera una ejecución provisional, no hay que sufrir". Además, siguiendo el ritmo normal de estas resoluciones, "el TS no lo resolverá hasta cerca del final de la legislatura", aseguran.

De todos modos, si el Supremo confirma la sentencia del TSJC, entonces es posible que la Conselleria de Empresa -la encargada de tutel·lar el procedimiento electoral en las Cámaras- tuviera que aprobar un nuevo Decreto y publicar una nueva convocatoria al amparo del nuevo Decreto.

En la sentencia publicada hoy, el alto tribunal señala que la Generalitat alegó un principio de urgencia para no seguir la tramitación prevista en el artículo 69, un argumento que el TSJC no comparte. Según afirma, el Gobierno no puede justificar "motivos de urgencia para limitar los derechos de los ciudadanos a la participación en el procedimiento de elaboración de una norma previstos en el artículo 69, cuando esta urgencia en todo caso ha sido provocada por la propia administración".

Con respecto al voto electrónico, el TSJC apunta que el Estado se limita a establecer con "carácter básico" las condiciones para que se ejerza pero no entra a valorar si puede coexistir con otros, como pasó en las últimas elecciones en las cámaras, y concluye que se respetó la legislación española.