La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la querella contra cinco exministros, dos exaltos cargos y dos empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez, por la construcción del almacén de gas Castor. La querella se dirigía contra los exministros socialistas Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Indústria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Indústria.

El pasado mes de junio, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela archivó la querella después de descartar cualquier delito penal en la construcción del almacén subterráneo de gas Castor, en Alcanar (Montsià) y Vinaròs (Castelló), sumándose a la versión de la fiscalía, la cual no consideraba que la obra respondiera a una idea "aislada ni peregrina", sino que se debía a una política previamente planeada desde el 2002, antes incluso que los querellados accedieran a sus cargos.

El Observatorio de la Deuda en la Globalización apeló, poco tiempo después, contra la desestimación de la querella, ya que según su opinión había omisiones y análisis técnicos deficientes en los argumentos esgrimidos tanto por la jueza Lamela como por la fiscalía.

Ahora, la Sala de lo Penal entiende que los hechos "no revisten apariencia delictiva", por eso resulta inviable una instrucción prospectiva. Según la Sala, no hubo tampoco sobrecoste que perjudicara la Administración, sino "más bien lo contrario", en un momento en el que no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión". En su acto de archivo, la jueza Lamela indicaba que no se desprende que las resoluciones adoptadas durante las diferentes fases del proyecto -que firmaron los querellados- se dictaran al margen del procedimiento establecido.

La magistrada señalaba que la actuación de las personas contra las que se dirigían las acusaciones puede ser discutida jurídicamente, pero recuerda que las discrepancias fueron resueltas por la vía contencioso-administrativa. De aquellas resoluciones -apuntaba- se desprende la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial pero "en ningún caso" de que las resoluciones impugnadas "sufrieran de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa", por eso descarta cualquier posible delito de prevaricación.