El empate a cero entre España y Egipto en el RCDE Stadium quedó marcado por los cánticos racistas que se oyeron en varios momentos del partido desde un sector de la grada. El grito de "musulmán el que no bote", repetido durante el duelo, sitúa ahora a la Real Federación Española de Fútbol ante un posible expediente disciplinario de la FIFA. Más allá del resultado deportivo, el foco se centra en la gravedad de los hechos, que afectan directamente a la imagen del fútbol español y que, según la normativa internacional, pueden comportar consecuencias importantes para la federación, aunque estos comportamientos no representen al conjunto de la afición. Se trata de un asunto especialmente delicado porque entra de lleno en una conducta tipificada de manera clara dentro del Código Disciplinario de la FIFA.
El reglamento prevé sanciones aunque no haya negligencia
La normativa del organismo es contundente. El texto establece que se podrán imponer medidas disciplinarias a la federación responsable “aunque la federación miembro o el club en cuestión puedan demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte” si uno o más seguidores atentan “contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas” mediante palabras o acciones “despectivas, discriminatorias o vejatorias” por motivos como la raza, el origen, la lengua o la religión. Es precisamente en este marco donde encaja el caso vivido en el RCDE Stadium. La FIFA deja claro, por tanto, que la responsabilidad disciplinaria no desaparece por el simple hecho de que la federación no haya promovido estos comportamientos, sino que también responde por lo que ocurre en la grada en partidos bajo su organización.

En cuanto a la sanción, el mismo reglamento recoge cuál es la respuesta mínima prevista para una primera infracción de este tipo. La FIFA contempla “la disputa de un partido con un número limitado de espectadores” y una “multa de al menos 20.000 francos suizos”, es decir, unos 21.600 euros aproximadamente, a menos que esto comporte consecuencias económicas desproporcionadas, supuesto en que la multa se podría reducir de manera excepcional. El texto también advierte que el castigo puede ser mucho más duro en caso de reincidencia, incidentes repetidos o si las circunstancias del caso así lo exigen. En este escenario, las medidas pueden incluir desde la implantación de un plan de prevención hasta una deducción de puntos, partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada, la exclusión de una competición o incluso el descenso de categoría.
La FIFA también exige medidas de prevención y corrección
La misma normativa, sin embargo, también abre una puerta a una posible modulación de la sanción si la federación afectada se compromete a trabajar con la FIFA en un plan exhaustivo contra la discriminación y para evitar que los hechos se repitan. Este plan, según especifica el reglamento, debe incluir actividades educativas y campañas de comunicación dirigidas a la afición y al público general, medidas de seguridad y protocolos para identificar y sancionar a los infractores, así como vías de diálogo con aficionados, expertos, ONG y otros actores implicados. Es decir, la FIFA no solo castiga, sino que exige mecanismos reales de prevención y corrección. En un tema tan serio como este, el mensaje del reglamento es inequívoco: los cánticos discriminatorios no se consideran un exceso menor, sino una infracción grave que obliga a actuar con firmeza.