Espoleados por los episodios de censura y los ataques a la lengua y cultura catalanas que se han producido en los últimos meses en el País Valencià y en las Islas Baleares, el Govern, en colaboración con las principales instituciones culturales del país, ha presentado este miércoles el Decálogo para la garantía de la libertad de expresión en los equipamientos culturales de Catalunya. Se trata de un documento que establece una serie de principios para guiar las acciones y decisiones en la gestión de los equipamientos culturales públicos en Catalunya con el objetivo de preservar la integridad de la libertad de expresión en el ámbito cultural. ¿Qué dice este nuevo decálogo?

Los 10 puntos del decálogo para la libertad de expresión cultural

1. Derecho universal a la libre expresión. El primer punto establece que este derecho se tiene que aplicar sin ninguna distinción por motivos de raza, color, género, edad, capacidades funcionales y cognitivas, idioma, religión, creencia, opinión política, lugar de nacimiento o residencia, origen social, posición económica o cualquier otra condición.

2. Garantizar el derecho a la libre expresión cultural. El decálogo recuerda que equipamientos culturales como pueden ser museos, teatros u otras instituciones tienen la responsabilidad de garantizar e impulsar este derecho, y que lo tienen que hacer con especial atención a las personas que pertenecen a minorías étnicas, culturales y lingüísticas, a la interseccionalidad y a aquellas personas que están en riesgo de exclusión social por motivos diversos.

3. Mantener un clima favorable a la libertad de expresión cultural. Los equipamientos culturales también tienen que contribuir a crear y mantener un clima que propicie la libertad de expresión cultural y promover las condiciones materiales que faciliten la expresión del talento de forma libre y sin limitaciones.

4. Detectar y evitar la censura. Los equipamientos culturales públicos tienen que respetar la autonomía de los profesionales de la cultura, evitando cualquier intervención no justificada, en su tarea, y tienen que disponer de protocolos que detecten y eviten cualquier tipo de censura o autocensura en su programación, sus contenidos o el ejercicio de su actividad.

5. Garantizar la diversidad de contenidos, aunque generen polémica. Los equipamientos culturales tienen que garantizar la diversidad de contenidos, promoviendo la inclusión de voces y perspectivas diversas. El hecho de que determinados contenidos puedan suscitar polémica o generar malestar entre algunos sectores de la sociedad no tiene que ser motivo para evitar la programación de forma preventiva ni para retirarlos de la exhibición o la consulta pública. 

6. Limitar la libre expresión cultural de acuerdo con la legislación vigente. Solo se puede limitar la libre expresión con el objetivo de evitar la incitación al odio, la hostilidad o la violencia contra personas o colectivos y garantizar los derechos y el bienestar general en una sociedad democrática. En caso de que se ejerzan, estas limitaciones tienen que ser establecidas de acuerdo con la legislación vigente, tienen que estar sujetas al derecho internacional y aplicadas de forma proporcionada, coherente y no discriminatoria.

7. Guiarse por criterios claros y transparentes. Las programaciones y los contenidos de los equipamientos culturales públicos o sostenidos con recursos públicos tienen que responder a criterios claros y transparentes. Las personas responsables de estos equipamientos también tienen que ser escogidas siguiendo criterios claros y transparentes y su tarea tiene que estar sujeta al escrutinio público, con el fin de garantizar la independencia de las instituciones culturales de la injerencia política.

8. Establecer mecanismos de transparencia. Hace falta velar por la transparencia en la financiación gubernamental y la financiación privada de las instituciones culturales con el fin de garantizar la independencia y evitar cualquier tipo de injerencia y sesgo en la gestión.

9. Garantizar los derechos laborales y de propiedad intelectual. Los equipamientos tienen que velar para que los artistas, creadores, comisarios, curadores y otros profesionales de la cultura que colaboran o participan en sus programaciones y contenidos tengan garantizados sus derechos laborales y de propiedad intelectual como medida de protección del derecho de libertad de expresión.

10. No invocar el decálogo para atentar contra los derechos y libertades fundamentales. Nadie podrá invocar este decálogo ni el principio de libertad de expresión para atentar contra los derechos y las libertades fundamentales proclamados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.