La Plataforma per la Llengua ha denunciado que, un año más, la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda español vulnera la ley al no garantizar la atención en catalán a la gente que pide información sobre la declaración de la renta. Plataforma ha querido verificar si este año se habían resuelto los problemas de atención en catalán en la campaña de la renta y si Hacienda se había adaptado a la legalidad vigente. Y ha podido comprobar que no es así. No sólo eso. La ONG del catalán ha podido comprobar que el personal que atiende telefónicamente a los usuarios ni siquiera es consciente de que los contribuyentes tienen derecho a ser atendidos en catalán, como establece la legalidad vigente.

Exigir que se hable castellano

Los miembros de la Plataforma han efectuado múltiples llamadas en la Agencia Tributaria y en numerosas ocasiones los empleados de esta han exigido ser interpelados en castellano y han reconocido que no existe ningún sistema de atención en catalán.

Lo que marca la ley

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dice en el artículo 54, de principios de conducta, que los trabajadores de la Administración española "garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio". Esta previsión legal, aprobada por el parlamento español, parece desarrollar el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELROM), que establece que las autoridades que tengan competencia sobre un territorio con un número relevante de hablantes de una lengua "regional o minoritaria" tendrán que usar esta lengua o al menos garantizar que sus trabajadores de atención al público la utilizarán. Hay que tener en cuenta que la CELROM es un tratado internacional ratificado por España en 2001 y que, como todo tratado internacional ratificado, es una norma jerárquicamente superior, incluso, a las leyes orgánicas del Estado. En realidad, la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice en el artículo 13 que los ciudadanos tienen derecho a «utilizar las lenguas oficiales al territorio de su comunidad autónoma» y no es tolerable que un servicio de llamadas que atiende a ciudadanos que telefonean desde todo el Estado sólo esté disponible en una sola de las lenguas oficiales.