Una de las prioridades del Govern es incluir la perspectiva de género y facilitar oportunidades en los sectores menos favorecidos para conseguir una sociedad más igualitaria y con las mismas oportunidades. También en la contratación pública, donde promueve la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Por este motivo ha elaborado la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos, con la intención de erradicar posibles discriminaciones o desigualdades por razón de sexo, y también para impulsar una mayor y mejor ocupación laboral de las mujeres, especialmente de aquellas que tienen dificultades de inserción laboral.

Esta guía, que se puede consultar en la página web de la Generalitat, también pretende facilitar la conciliación entre la vida familiar, personal y profesional de mujeres y hombres, y promover la responsabilidad empresarial en materia de igualdad. También destaca la importancia de los entornos laborales libres de violencias machistas y acciones positivas en aquellas empresas con plantillas masculinizadas.

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¿Cómo tienen que ser las contrataciones?

La guía especifica, por ejemplo, que en los contratos, en los pliegos de cláusulas administrativas y en los documentos contractuales "se podrá hacer constar que la empresa contratista tiene la obligación de cumplir con la legislación vigente en todo lo vinculado a la actividad que desarrolla en el momento de presentarse a la licitación y durante toda la ejecución de la prestación", y hacer "referencia expresa" a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tramitación de cualquier procedimiento de contratación se tiene que realizar, también, una evaluación previa de si "existen desigualdades de género", "se tiene que identificar y analizar cómo se pueden corregir estas desigualdades mediante la incorporación de cláusulas de igualdad en el proceso de contratación".

Según establece la guía, también pueden incorporarse finalidades de perspectiva de género en la misma definición del contrato "añadiendo criterios de igualdad a su contenido, y adicionar a la prestación alguna consideración en lo referente a la igualdad de género".

Ejemplos de criterios de adjudicación para fomentar la contratación de mujeres:

Aplicar acciones específicas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres (formación, selección, atención, promoción, conciliación y representación, entre otros).

Contratar para la ejecución del contrato a un número determinado de mujeres.

Incorporar la perspectiva de género en el plan de prevención de riesgos laborales.

Contratar para ejecutar la prestación a un número de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral (víctimas de violencia machista, que encabezan familias monoparentales, con discapacidades y/o paradas de larga duración, entre otros).

Contratar para ejecutar la prestación a un número determinado de mujeres en puestos de gerencia, cualificados y de responsabilidad.

Contratar para ejecutar la prestación a un número determinado de mujeres en aquellos grupos profesionales donde estén infrarrepresentadas.

Aplicar medidas de conciliación entre la vida personal y laboral a la plantilla que ejecute el contrato (cheques de servicios, comedores, guarderías, mejoras en reducciones de jornadas, excedencias, licencias y flexibilidad horaria, entre otros).

 

La incorporación de cláusulas de igualdad requiere que "o bien la empresa adjudicataria tenga unas aptitudes específicas y/o una experiencia acreditada y unos conocimientos técnicos concretos en temas de igualdad", o bien "que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga una experiencia determinada en perspectiva de género". Estos criterios tienen que respetar, al mismo tiempo, principios de igualdad y proporcionalidad.

Asimismo, se puede aceptar como medio de acreditación de la solvencia requerida el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad, o alternativamente la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener este distintivo para otros medios que se recogerán de forma expresa en los pliegos. Pero "ni con carácter general ni en todos los contratos se puede incluir como criterio de selección el hecho de tener el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad, ni exigir unos conocimientos o experiencia en temas de igualdad, ya que vulneraría los principios básicos de igualdad, no discriminación y libre concurrencia y obstaculizaría injustificadamente la competencia", afirma. No obstante, existen supuestos en que sí que se puede establecer este requisito de experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres como criterio de selección, siempre y cuando sea coherente con la especificidad, el contenido y el objeto del contrato.

Garantizar la igualdad

En la ejecución del contrato, la guía especifica que la empresa contratista o subcontratista "garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la clasificación profesional, en el desarrollo de la carrera profesional y en la estructura retributiva". Sin embargo, se tendrá que garantizar que las mujeres "no son la parte de la plantilla con más índice de contratación temporal".

Se considera como plantilla desequilibrada aquella en la que la representación o presencia de las mujeres sea inferior al 40% del total

En el supuesto de que sea necesaria la contratación de personal nuevo y la plantilla de la empresa contratista o subcontratista esté conformada con una representación desequilibrada entre mujeres y hombres, "tendrán que realizar para la ejecución del contrato, y a lo largo de todo el plazo de ejecución, contrataciones de mujeres o transformar algún contrato temporal de mujeres de la plantilla en contratos indefinidos". Se considera como plantilla desequilibrada aquella en la que la representación o presencia de las mujeres sea inferior al 40% del total.

 

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