La intención del Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB), entidad presidida por la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, de limitar los servicios y las licencias de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) para proteger el sector del taxi, categoría en la que entran empresas como Uber y Cabify, es contraria al derecho comunitario, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, que este jueves ha dictaminado que limitar el número de licencias de VTC en 1 por cada 30 viola el principio de la libertad de establecimiento, definido como el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a ejercer actividades económicas y constituir empresas en todo el territorio de la Unión de acuerdo con la legislación del estado de establecimiento y en igualdad de condiciones respecto a sus nacionales.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero habitualmente suelen marcar los veredictos del TJUE, que en esta ocasión tiene que responder a una pregunta del Tribunal Supremo español sobre el ajuste a derecho de la decisión del AMB de limitar las licencias de VTC para proteger el sector del taxi. Según recoge el TJUE en un comunicado, Szpunar especifica en sus conclusiones que la libertad de establecimiento solo se puede restringir en caso de una "razón imperiosa de interés general", pero rechaza que "la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general".

En este sentido, el Abogado General del TJUE también considera que "el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede ser considerado una razón imperiosa de interés general válida" y apunta que "si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de más utilidad para resolver el problema". Eso sí, Szpunar acepta que haya razones basadas en la gestión del transporte local, de tráfico y del uso del espacio público y en la protección del medio ambiente y no ve "ningún problema en justificar la exigencia de una autorización adicional".

En todo caso, el Abogado General del TJUE "no concibe ningún argumento en favor de la idoneidad de la ratio de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi para materializar las razones imperiosas de interés general" y se cuestiona que los servicios del taxi y los de VTC estén sujetos a regímenes jurídicos diferentes si satisfacen la misma demanda, la de transporte local individual privado y, además, compiten entre ellos y subraya que los VTC ven restringido su acceso al mercado.