La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública este martes una sentencia que confirma la anulación de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona que gravaba los pisos vacíos. Los magistrados confirman el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) que en julio del 2017 ya dejó sin efectos estos gravámenes porque consideraba que el consistorio no tenía competencias para regular esta cuestión. Como el TSJC, el Supremo concluye que la tasa no se puede encuadrar "en ninguno de los servicios o actividades" de la Ley de Haciendas Locales, y la Ley de la Vivienda del 2007 de Catalunya "no otorga las competencias municipales que invoca la ordenanza fiscal".

El Supremo da la razón de esta manera a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), que en el 2016 interpuso recurso contra la ordenanza municipales que regulaba la tasa de pisos vacíos y que ya consiguió que el TSJC fallara a favor suyo.

Ahora los magistrados desestiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona, que aducía que la sentencia del TSJC vulneraba la Ley reguladora de las Haciendas locales y la Ley del Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

Según el Supremo, la tasa no infringe ningún artículo de la Ley de Haciendas Locales, y el Ayuntamiento de Barcelona ni puede aprobar disposiciones de carácter general en esta materia ni tiene competencias sobre la actividad que gravaba la tasa.

El motivo, según la sentencia, es que las tasas "tienen que cumplir el principio de legalidad tributaria" y el tributo del ayuntamiento de Barcelona "no se puede encuadrar en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen" a la Ley de Haciendas Locales ni tampoco a la Ley de Vivienda del Parlament.