Este miércoles, 29 de octubre, entra en vigor el decreto del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe en todo el término municipal las rutas de borrachera, un tipo de reclamo turístico que incita al consumo alcohólico en determinados establecimientos y que hasta ahora solo estaban prohibidas en los distritos de Ciutat Vella y el Eixample, pero que, en cambio, se podían llevar a cabo en el distrito de Sant Martí, uno de los más perjudicados por la situación. A partir de la medianoche, pues, organizar rutas alcohólicas en cualquier distrito y en cualquier horario será denunciable, a fin y efecto de proteger a la vez el descanso de los vecinos y la salud de los participantes.
El decreto se aprobó inicialmente a principios del mes de agosto y con la entrada en vigor estará prohibido en toda la ciudad y durante todas las horas del día, organizar, vender o realizar circuitos o itinerarios por varios establecimientos de pública concurrencia o locales de ocio de la ciudad, con la finalidad principal de que las personas que participen consuman bebidas alcohólicas de forma continuada, y también trasladar o retornar a estas personas. El nuevo texto también prohíbe la difusión publicitaria por cualquier medio de las actividades relacionadas. El objetivo de esta medida es garantizar la convivencia ciudadana, el descanso vecinal y la salud pública.
Según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona este martes, hasta ahora la actividad de las rutas organizadas para el consumo de alcohol estaba restringida solo a los distritos de Ciutat Vella –desde 2012—y del Eixample –desde el 1 de junio de este año–. Los decretos establecían la prohibición que protegía especialmente el horario nocturno, de 19 h a 7 h. Dado que se ha detectado que esta actividad se produce a lo largo del año, y se podría producir a cualquier hora del día, el nuevo decreto establece que la prohibición no sea estacional, sino permanente, y las 24 horas. El decreto se alinea con los objetivos que prevé la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, ya que, además de la protección del descanso vecinal, el texto hace hincapié también en la necesidad de proteger la salud pública dada la naturaleza de la actividad y los evidentes efectos nocivos que tiene sobre los participantes.
Además, el nuevo texto de la nueva Ordenanza de Convivencia, aprobado inicialmente este mes de julio, contemplará esta prohibición en el apartado 4 del artículo 46 con la siguiente redacción: “También se prohíbe especialmente organizar, vender o realizar circuitos o itinerarios por varios establecimientos de pública concurrencia o locales de ocio de la ciudad, con la finalidad principal de que las personas que participen consuman bebidas alcohólicas de forma continuada, y también trasladar o devolver a estas personas.”