La Audiencia de Barcelona ha confirmado las penas de prisión impuestas a cuatro jóvenes que participaron en las manifestaciones en contra del desalojo de Can Vies en mayo del 2014. La Sección Segunda del tribunal ha rehusado los recursos de apelación de los acusados y ha reafirmado la pena de dos años de prisión a uno de los manifestantes, que también fue juzgado por un delito de atentado a la autoridad por el lanzamiento de una piedra a un agente de los Mossos D'Esquadra. Dos de los otros jóvenes han sido condenados a nueve meses y otro a cuatro.

Los cuatro han sido acusados de desorden público y daños. Así pues, la Audiencia ha visto acreditado que formaban parte de un grupo que, después de la movilización de la tarde del 28 de mayo en el barrio de Sants, se dedicó a lanzar piedras, jardineras, botellas y montó barricadas con motos y contenedores para impedir el paso de las furgonetas de los antidisturbios de la policía catalana.

Según la sentencia, el joven condenado a dos años entre rejas, lanzó una piedra contra uno de los vehículos de los Mossos justo cuando los agentes tuvieron que bajar para apartar los obstáculos. El proyectil impactó en uno de los policías y le produjo una contusión interna en el codo.

Ninguna modificación

Ante los recursos presentados contra la sentencia de los Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, la Audiencia ha considerado que la jueza hizo "uno más que exhaustivo análisis" de las declaraciones en el juicio. Así pues, mantiene las mismas penas.

En el caso del joven de la pedrada, el tribunal ve acreditado que lo hizo Albert E. con el propósito de "menoscabar" el principio de autoridad de los agentes. Concretamente, el juzgado impuso 15 meses de prisión por atentar contra la autoridad y 9 meses más por desórdenes públicos, así como una multa por un delito de daños y una falta de lesiones, además de una indemnización de 210 euros al policía lesionado.

A los otros condenados, nueve meses y una multa, excepto a uno de los jóvenes, sobre el cual el tribunal contempla que en la sentencia tiene que constar un atenuante de alteración psíquica. Todo eso sumado a una indemnización de 520 euros a pagar entre los cuatro al Departamento de Interior.