Puede sorprender que, en pleno siglo XXI, resurjan con fuerza determinadas expresiones en latín. Y sin embargo, el uso del aforismo rebus sic stantibus se ha disparado como consecuencia de la pandemia de la covid-19 y sus efectos, sobre todo en relación con la economía.

Es evidente que dicha pandemia, instaurada, recordemos, desde marzo 2020, ha tenido una incidencia enorme en muchos aspectos de nuestras vidas en estos tres años. Con el reciente levantamiento de la obligación de usar mascarillas en el transporte público, se ha perdido una de las imágenes colectivas y cotidianas que mantenían el recuerdo de que un determinado virus decidió, en un momento dado, colarse en nuestro día a día. Pero seguimos teniendo que hacer frente todavía al impacto de la crisis sanitaria en muchos aspectos de la economía y, en particular, de las relaciones contractuales.

Poco se puede añadir a todo cuanto se ha dicho ya sobre los devastadores efectos que el covid-19 ha tenido —y sigue teniendo— sobre muchos sectores, empresas y personas. Son muchos los negocios que no pudieron superar el periodo de confinamiento, otros vienen arrastrando desde entonces la pesada mochila de la inactividad o del descenso de volumen de negocio, al que se han sumado otros eventos de orden internacional que han provocado subidas de precios o trabas de diversa índole para el normal desarrollo de sus operaciones.

Una situación excepcional requiere medidas excepcionales, eso es evidente, y precisamente por ello ha reaparecido con mucha fuerza ante nuestros tribunales, durante estos últimos años, una figura hasta entonces poco utilizada, un latinajo de aplicación muy restrictiva: rebus sic stantibus. Frente al principio general de cumplimiento obligatorio de los contratos (pacta sunt servanda o, lo que es lo mismo, “lo pactado obliga”), siempre ha existido una excepción, la alusión al concepto rebus sic stantibus, que significa “estando así las cosas”.

Y es que se entiende que la firma de un contrato, con la asunción de obligaciones que conlleva, no puede ni debe entenderse aislándola de su contexto, de las circunstancias que la rodearon, de las expectativas que tal contexto y tales circunstancias generaron sobre los contratantes y que, en definitiva, provocaron que tuviesen la voluntad de suscribir el documento. Se obligaron a algo “estando así las cosas”, por lo que un hecho de la magnitud de la pandemia se ha entendido —en determinados casos— como una alteración sustancial de ese contexto previo. Una alteración de tal calado que ha obligado a revisar el alcance de los pactos alcanzados, permitiendo adaptarlos a un nuevo escenario que nada tenía que ver con el anterior o incluso, en los casos más extremos, ha permitido extinguirlos, dando así por terminado el contrato.

Han sido numerosas las demandas que, invocando la doctrina rebus sic stantibus, han planteado la necesidad de resolver o modificar contratos. Y han sido diversas las respuestas de nuestros tribunales, como diversos y diferentes eran en definitiva los puntos de partida de dichas demandas. Hay algunos casos que parecen bastante claros, en sectores como la restauración o el hospedaje. Si tenemos en cuenta que se trata de negocios que tuvieron que cesar su actividad durante los tres meses de estado de alarma y que, además, sufrieron de forma especialmente intensa las restricciones posteriores (confinamientos perimetrales, toque de queda, limitaciones de aforo, etc.) parece razonable que promuevan la revisión de sus obligaciones contractuales. En este terreno, han sido numerosos los casos en que nuestros tribunales han considerado justificada la revisión de las rentas pactadas en caso de establecimientos hoteleros, así como también en distintos casos de establecimientos abiertos al público. Se entiende que la finalidad de esos alquileres es la explotación de un negocio, por lo que la imposibilidad de hacerlo —o la de hacerlo con una mínima normalidad— justifica la excepcional revisión del precio. Aunque también han abundado revisiones de renta en casos de particulares, debido al innegable empobrecimiento de muchas familias, especialmente cuando la parte arrendadora era una gran tenedora.

Pero la doctrina rebus sic stantibus sólo tiene sentido si mantiene su carácter excepcional. De lo contrario, si todo pacto o contrato fuera susceptible de ser revisado a las mínimas de cambio, el principio de seguridad jurídica se rompería por completo. De ahí que los operadores deban ser prudentes a la hora de invocar la revisión o resolución de contratos, como también nuestros tribunales lo son ya, con sentencias cada vez más numerosas en las que no se aprecia que esté suficientemente justificada la modificación de los pactos alcanzados. Los efectos de la pandemia no se han proyectado ni sobre todos los contratos ni sobre todos sus firmantes. O no lo han hecho, al menos, con la misma intensidad. La covid ha sido un drama sanitario y económico, pero no ampara cualquier reclamación. Por ello, su invocación abusiva ante los tribunales puede acabar perjudicando severamente aquellas situaciones que sí merecen una revisión contractual. Y es que al final, cuando todo es covid, nada es covid.