La lucha contra la corrupción, seña de identidad de cualquier democracia avanzada, requiere, de manera decisiva, de la colaboración de la sociedad civil. Las actuaciones de los poderes públicos en este terreno, judicial o Administración Pública, no pueden producirse por sí solas, pues no es fácil tener conocimiento de diversas conductas que se realizan de manera bastante oculta para no ser detectadas. Por ello, es clave en esta materia facilitar y proteger a quienes, por tener acceso a información relevante interna de las empresas y entidades públicas, puedan denunciar conductas de corrupción. Y, precisamente, entre quienes pueden acceder a esa información relevante se encuentran los trabajadores de la empresa, incluidos los autónomos que trabajan para ellas. Ello ha determinado una actuación en los últimos tiempos de protección de los que en el argot anglosajón se vienen a denominar como “whistleblowers”, literalmente sopladores de silbatos, como, quienes a través de la transmisión de la información que conocen, emiten la correspondiente alerta y denuncian las posibles conductas de corrupción. Esta protección se presenta de máxima importancia, con vistas a evitar represalias contra los denunciantes, en cuanto que estas denuncias pretenden actuar como medida de advertencia preventiva, que ya de por sí pueden cambiar los comportamientos empresariales, sin descartar que, por desgracia, en ocasiones también haya que actuar con sanciones contundentes frente a este tipo de prácticas indebidas.

Recientemente se han producido dos novedades, que colocan en el primer plano este asunto: una legal y otra judicial. La legal consiste en la aprobación de una ley en febrero de este año, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como transposición de una Directiva europea sobre la materia de 2019. La judicial se trata de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el asunto Halet, que condena a Luxemburgo en relación con un despido y una sanción penal a un trabajador que había denunciado una conducta de elusión de impuestos de una empresa transnacional con el acuerdo del propio Gobierno.

La norma citada establece tres canales de denuncia por parte de los informantes, entre los que se encuentran, en primer lugar, los trabajadores, sean asalariados o autónomos. La primera vía consiste en la obligatoriedad por parte de todas las empresas a partir de 50 trabajadores de establecer un canal interno de información, implantado, previa consulta a los representantes de los trabajadores, como preferente, siempre que sea independiente, se pueda tratar de manera efectiva la información y garantizando que el denunciante pueda considerar que no hay riesgo de represalia. El segundo procedimiento se concreta en el establecimiento de un canal externo de denuncia ante un órgano nuevo que se crea, denominado Autoridad Independiente de Información (AAI), que puede ser utilizado por el denunciante cuando el canal interno no haya actuado correctamente o directamente cuando no se fíe de la intervención del mismo. La AAI tiene capacidad de imposición de sanciones en la materia o de derivar el asunto al Ministerio Fiscal si considera que puede existir delito o a la Administración Pública competente (Hacienda, Seguridad Social, Inspección de Trabajo, autoridad financiera, urbanismo, patrimonio histórico, etc.) si considera que puede ser susceptible de sanción administrativa específica. Finalmente, la tercera vía, es la directa revelación pública de la información, a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, bien cuando se hayan utilizado los dos canales previos sin que se hayan tomado medidas apropiadas o bien cuando concurran motivos razonables para pensar que existe un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en situaciones de emergencia, o bien un peligro de daños irreversibles como sería el caso de ocultación o destrucción de pruebas. En todo caso, el denunciante siempre puede acudir directamente a los medios de comunicación conforme al ejercicio de la libertad de expresión y de información reconocida constitucionalmente como derecho fundamental de máxima protección.

Es importante señalar que para la ley las denuncias no pueden referirse a cualquier tipo de información, sino que sólo pueden afectar a acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, sobre el asunto Halet, se encuentra en que se consideró que se lesionaba la libertad de expresión del denunciante, informando a un periodista, en relación a un comportamiento de la empresa transnacional que ni siquiera era ilegal, pero que tenía relevancia para el interés público en la medida en que podía propiciar debates públicos en torno a la necesidad de modificar la regulación sobre determinadas materias, en este caso las facilidades de evasión de impuestos por parte de estas empresas. Otro de los elementos más destacables de esta sentencia es que considera correcta la conducta de transmisión pública de la información del trabajador, a pesar de que tenía un compromiso de confidencialidad que le vinculaba con la empresa. La propia Ley admite que la denuncia que puedan efectuar tanto los representantes de los trabajadores como los propios trabajadores no está limitada por el deber de sigilo y de no revelar información reservada que se les impone legalmente. En todo caso, hay que ser cautelosos porque la norma establece determinas exclusiones a las posibilidades de denuncia, entre las que destacan la información clasificada o sobre asuntos que afecten a conflictos que incidan de manera personal y directa sobre el interesado. Del mismo modo, debe tenerse muy presente que se exige que el denunciante tenga motivos racionales para pensar que la información es veraz en el momento de la revelación, aunque no tiene que aportar pruebas concluyentes, incluso la sentencia mencionada acepta que es indiferente que posteriormente se equivocara siempre que haya actuado de buena fe.

Lo más importante de todo este diseño, por lo que afecta a la protección del denunciante, es que se establecen importantes garantías que eviten posibles represalias derivadas del uso de cualquiera de los canales de información mencionados, de las que destaco dos en particular. Primero, los receptores de la información, aunque pueden conocer la identidad del denunciante, deben mantener su anonimato en el tratamiento de la información recibida. Segundo, se prohíbe cualquier tipo de actos constitutivos de represalias, incluidas las amenazas de represalias o tentativas de las mismas, entres las cuales, naturalmente, se incluyen los despidos, cualquier otra sanción o pérdida de derechos u oportunidades de promoción de los trabajadores. Quizás el fallo de la norma es que en Derecho resulta impreciso limitarse a decir que una conducta se encuentra “prohibida”, pues ello sólo significa que la misma es ilegal, pero sin determinar el concreto efecto jurídico de esa ilicitud. En todo caso, en estos supuestos no cabe la menor duda de que estos actos de represalia constituyen una directa lesión al derecho constitucional a la libertad de expresión y de información como derecho fundamental, lo que determina la plena nulidad de la medida perjudicial para el trabajador, que, en el caso concreto del despido conduciría a la condena a la readmisión, al abono de los salarios de tramitación y a la correspondiente indemnización específica por daños y perjuicios adicionales sufridos.

Resulta importante que esta nueva regulación de protección de los trabajadores denunciantes de estas prácticas indebidas sea ampliamente conocida, tenga la aplicación práctica que se merece como medida eficaz de erradicación de la corrupción, ante todo, como instrumento preventivo que cambie las conductas indeseables en nuestra sociedad, que aspira a cotas elevadas de transparencia y eficaz cumplimiento de la normativa vigente, que debemos cumplir todos para el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas de forma más ética y equitativa.