Mantenimiento del empleo en la opa al Sabadell

- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Viernes, 25 de julio de 2025. 05:30
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Entre las condiciones impuestas por el Gobierno a la adquisición del Banc Sabadell por parte del BBVA resulta especialmente importante las que se dirigen a proteger el empleo. De un lado, resulta importante por el elevado impacto económico que puede tener de reducción de los beneficios que esperaba obtener el BBVA a resultas de la pretendida absorción del Sabadell. De otro lado, por cuanto que es algo novedoso, ya que, en ninguna de las opas precedentes, particularmente entre las entidades financieras, se habían tomado en consideración de manera expresa los efectos sobre el empleo de una fusión o absorción empresarial. Hasta el presente, la atención, tanto por parte de la entidad proponente de la opa como de la CNMV y el Gobierno, se ha centrado en los efectos más de carácter mercantil: la posible limitación de la competencia empresarial, la pérdida de calidad del servicio prestado a los clientes, especialmente a las pequeñas empresas, la garantía de los intereses de los pequeños accionistas, así como el impacto negativo que podría tener sobre el territorio en el que se concentra la actividad empresarial absorbida o fusionada.
Resulta paradójico que hasta ahora no se haya tomado en consideración la vertiente del empleo, por lo que a mi juicio esta nueva perspectiva constituye uno de los aspectos más positivos de los condicionantes del Gobierno a la opa al Sabadell. Por un lado, ha de tenerse en cuenta que, por lo que afecta en concreto a las entidades financieras, se trata de uno de los sectores donde, tanto la digitalización como los cambios de organización de la actividad empresarial, mayor reducción del empleo se ha producido en los últimos tiempos, donde ha tenido lugar reducción del 40% del número de empleados, pasando de los 278.000 en el año 2008 a los 166.000 en 2023.
Más aún, el Gobierno ha tomado muy en consideración que los procesos de absorción y fusión producidos en las experiencias precedentes han incrementado de manera inmediata la reducción del empleo; por ejemplo, duplicándose en la absorción de Bankia por parte de CaixaBank y más que triplicándose en el caso de la absorción de Liberbank por parte de Unicaja. El cierre de oficinas y la concentración de procesos, entre otros factores, han provocado estos efectos tan negativos sobre el empleo en las entidades financieras objeto de estas operaciones de adquisición y control accionarial. Tan es así que uno de los factores más tomados en consideración por las empresas que toman la iniciativa de poner en marcha una opa de estas características se encuentra el derivado de los beneficios económicos esperables a resultas de la reducción de empleo que se puede producir.
La toma en consideración del impacto negativo sobre el empleo como consecuencia de las opas se debe valorar como un acierto
Por ello, la toma en consideración del impacto negativo sobre el empleo, en unas dimensiones tan importantes, como consecuencia de estas operaciones, se debe valorar como un acierto, como un elemento a proteger en el marco de las razones de interés general que justifican los condicionantes que puedan imponerse desde el Gobierno al éxito de la operación; a cuyo efecto el propio Gobierno se fundamenta en una concreta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que así lo avala. Ese interés general se encontraría en juego no solo por el efecto directo de destrucción de empleo desproporcionado que provocaría la opa, sino, además, por el posible incremento de gasto público en prestaciones por desempleo y reducción de ingresos en cotizaciones sociales. Más aún, en esta materia no se suele poner el acento en la interconexión que se produce entre la calidad del servicio prestado a los clientes de las entidades financieras y la reducción de empleo que suele acompañar a este tipo de concentraciones empresariales; en efecto, en muchas ocasiones, la reducción de empleo provocada por la operación de fusión o absorción deriva en cierre de oficinas al público o en deterioro de la atención personalizada a los clientes.
De ahí que el Gobierno en este caso, a resultas de las experiencias precedentes, se haya marcado como objetivo que la opa sobre el Sabadell, caso de tener éxito, no provoque de manera inmediata una reducción del empleo en las dos entidades financieras involucradas. Dicho de otro modo, que la entidad absorbente no pretenda obtener un beneficio económico inmediato a resultas, lisa y llanamente, de una automática reducción de empleo como consecuencia de la concentración empresarial.
Eso sí, conviene leer con detenimiento el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que no consiste en la brocha gorda transmitida por algunos medios, en el sentido de que esté imponiendo como condición el mantenimiento del empleo en ambas entidades. Por ser más precisos, el mantenimiento del empleo se marca como objetivo, pero no como condición directa impuesta a la operación. Dicho de otro modo, el mantenimiento del empleo se establece como justificación o fundamento de las condiciones que se imponen: el mantenimiento de una gestión autónoma sin unificación de las dos entidades financiera, en ámbitos como la gestión de los recursos humanos, la política de crédito y servicios bancarios o la red territorial de oficinas. Son estas últimas las condiciones que se imponen a la opa, con la expectativa de que su cumplimiento sea el que permita el mantenimiento del empleo como fruto de la operación; pero sin imponer como condicionante el mantenimiento del empleo como tal. Si acaso, lo que se contempla es que la concentración empresarial derivada de la opa no podrá constituir una causa justificativa por sí misma de llevar a cabo un expediente de regulación de empleo que comporte despidos colectivos en cualquiera de las entidades financieras.
Más aún, ha de entenderse que una hipotética prohibición directa de medidas de reestructuración del empleo, incluso de despidos a secas, en estas entidades financieras sería imposible, por cuanto que supondría un gravamen comparativo injustificado impuesto a estos bancos respecto del resto. En otras palabras, las medidas de reestructuración empresarial que, en el marco de la legislación laboral vigente, podrían adoptar el resto de las otras entidades financieras, también la podrán llevar a cabo BBVA y Sabadell, pues de lo contrario se les pondría en peor situación desde el punto de vista de la libre competencia. Lo que no se les permitiría es aprovechar la ventaja diferencial, por decirlo coloquialmente, de que el Pisuerga pasa por Valladolid, para utilizar la opa como excusa para una reducción de empleo.
La fórmula utilizada por el Gobierno es la más respetuosa con las reglas europeas sobre libre competencia mercantil
En términos prácticos, esta diferenciación entre condiciones efectivas y objetivos perseguidos en materia de empleo puede dificultar el logro de que no se produzca una destrucción de empleo con la excusa de la opa, por lo que habrá que estar atentos a posibles prácticas o conductas fraudulentas en este terreno, siempre en el caso de que prospere la opa.
Además, las condiciones que se imponen de mantenimiento de una gestión autónoma sin unificación de las dos entidades financieras lo son por un tiempo limitado, tres años ampliables hasta los cinco, de modo que, en realidad, se trata de una simple moratoria en la operación de concentración empresarial pretendida finalmente por el BBVA. Se trata de una moratoria con la que se pretende facilitar un proceso de reorganización de la actividad financiera, que, finalmente, no acabe castigando el empleo, con todos los efectos negativos que ello tiene sobre el interés general. Pero, del mismo modo, sin descartar que esa moratoria solo tenga un efecto de retraso en los posibles efectos negativos sobre el empleo en el medio y largo plazo. El resultado final de todo el proceso dependerá de las estrategias empresariales que se pongan en marcha, caso de que prospere la opa y, sobre todo, dependerá de la capacidad de influencia de las organizaciones sindicales en la gestión de los posibles procesos de reestructuración laboral que se pudieran intentar adoptar.
Todos estos elementos, no menores ni meramente técnicos, de relativización del resultado buscado de mantenimiento del empleo, pueden provocar cierta desconfianza, pero, en todo caso, ha de considerarse como una fórmula imprescindible para que las condiciones impuestas superen los filtros legales necesarios. En concreto, la fórmula utilizada es la que puede ser más respetuosa con las reglas europeas sobre libre competencia mercantil y, con ella, la que pueda conjurar los riesgos de que prospera el expediente abierto por la Comisión Europea por las condiciones impuestas por el Gobierno a la opa.