Cuando menos nos lo esperábamos, por sorpresa, las organizaciones sindicales y empresariales nos dan la muy buena noticia de que han alcanzado un nuevo acuerdo para la negociación colectiva para los próximos tres años. Es una sorpresa porque han llevado a cabo un proceso negociador con la máxima discreción, fuera de los focos mediáticos, que es la forma de abordar sin tensiones externas una materia ya de por sí conflictiva, por las posiciones tan distantes de partida entre los interlocutores sociales. Es una sorpresa también por el momento tan delicado en el que se consigue, donde, de un lado, se enfrentaban a un escenario de intensa incertidumbre por las altas tasas de inflación y las pocas certezas de su evolución en los próximos años; por ello, con un elevado número de convenios sin poder cerrarse correspondientes al año anterior y, de otro lado, porque en el momento en el que se alcanza el acuerdo existía el enorme riesgo de que su firma tuviera una lectura política en las vísperas de unas elecciones locales y autonómicas.

A la vista de lo anterior, lo primero a resaltar es que se trata de un acuerdo que, teniendo como finalidad casi exclusiva ordenar el desarrollo de la negociación colectiva para el conjunto de los convenios, es un ejercicio exclusivo de autonomía de los dos grandes protagonistas (sindicatos y patronales), al margen de cualquier tipo de intervención externa del Gobierno. Es un ejercicio de responsabilidad de los interlocutores sociales, que vienen ejerciendo a través de este instrumento de los Acuerdos bilateral para la negociación colectiva, desde la implantación del euro allá por el año 2002, con una importante continuidad, a pesar de los paréntesis que se han producido en ciertas ocasiones; paréntesis entre los que se encontraba el último, por no tener Acuerdo estatal de referencia durante los dos últimos años (2021 y 2022). En definitiva, aunque ha ayudado mucho al resultado el buen ambiente que ha existido durante estos últimos años de concertación tripartita, favorecedora de importantes reformas laborales y de Seguridad Social, este Acuerdo de mayo de 2023 se desarrolla en una lógica distinta de negociación estrictamente bilateral entre sindicatos y patronales, al margen de la intervención del Gobierno.

Sin lugar a duda, el escollo principal en el cierre del acuerdo se situó en la materia salarial. El resultado es arriesgado para ambas partes y supone igualmente importantes sacrificios para ambas, pero la fórmula al final puede ser adecuada para la contención de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios a la vista de la evolución previsible de la inflación, incluso con una corrección anual caso de que sea superior a lo contemplado. A pesar de que los incrementos pactados se fijan con porcentajes fijos para cada año, después se introducen matices de posible adaptación a sectores, territorios y empresas, incluyendo la conveniencia de establecer mecanismos objetivos de salario variable en función de resultados y productividad, así como de fórmulas de salario flexible.

Pero, sobre todo, me interesa destacar que se trata de un acuerdo que va mucho más allá de ser un mero pacto de rentas salariales, destacarlo especialmente porque es lo que menos ha trascendido. Se trata en toda regla de un programa completo de los deberes que asumen las organizaciones en afrontar el conjunto de desafíos a los que se enfrenta la negociación colectiva para hacer frente a las múltiples transformaciones que se están experimentando en las empresas y en los sectores productivos. Cabría, incluso, decir que la lista de deberes impuestos a los negociadores de los convenios en los diversos ámbitos es tan amplia, que probablemente resulta muy difícil de asumir en este periodo tan breve de tres años, sin excluir que hechos sobrevenidos inesperados obliguen a cambiar el rumbo de las prioridades.

Un primero bloque de tareas encomendadas a la negociación colectiva es la de atender al elevado número de remisiones que le hace la ley a partir de la última reforma laboral en materia de modalidades de contratación, con especial atención a la importancia que ello tiene para los trabajos fijos discontinuos; pero también para otras formas de contratación diversas de las modificadas con la reforma, como son los trabajos indefinidos a tiempo parcial y el teletrabajo.

Un segundo bloque de tareas se identifica con los retos a los que se enfrentan los trabajadores y las empresas a resultas de las transformaciones estructurales que estamos viviendo, especialmente como efecto de los profundos cambios en las formas de empleo derivados de la digitalización, así como los todavía no suficientemente diagnosticados efectos que provocará la transición energética. Así, los interlocutores sociales parten de una lectura positiva de los cambios tecnológicos, con una actitud favorecedora del impulso de la transformación digital en el marco de procesos participativos, llamando la atención sobre la necesidad de que los convenios afronten el modo de implementar el derecho a la desconexión digital, el impacto de la inteligencia artificial y la utilización de algoritmos como instrumento de gestión de las relaciones laborales, todo ello tomando como referencia el Acuerdo europeo sobre digitalización. Igualmente, llaman la atención sobre el importante impacto de la transición ecológica, que provocará los correspondientes procesos de transición en el empleo (desde la desaparición de ciertas profesiones al surgimiento de nuevas ocupaciones), asumiendo la responsabilidad de la negociación colectiva en una gestión de estas transiciones, vía políticas de recualificación profesional y de movilidad sostenible.

Un tercer bloque se sitúa en asuntos de tradicional preocupación de sindicatos y empresarios, pero que no acaban de acertar en la respuesta que corresponde adoptar por parte de la negociación colectiva. Me refiero a materias tales como los procedimientos ágiles y equilibrados favorecedores de una flexibilidad interna con seguridad para los trabajadores, la universalización de los Planes de Pensiones de Empleo, la prevención de riesgos laborales, el incremento de la duración de las incapacidades temporales por accidentes y enfermedades no profesionales, el empleo de los jóvenes y la recualificación profesional, la atención a las situaciones de discapacidad, de violencia sexual y de género, incluso de la diversidad LGTBI.

Se detecta igualmente una especial sensibilidad para llevar a cabo actuaciones de garantía efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres, con una perspectiva transversal, de modo que se va aludiendo a la misma a lo largo de todo el documento en la práctica totalidad de las materias, con vistas a superar las todavía importantes brechas de género.

Al margen del programa de actuación en el ámbito de la negociación colectiva, los interlocutores sociales aprovechan la ocasión para dirigirse al Gobierno y, en general, a los poderes públicos, para que aborden en el marco de la concertación social concretas materias, que se consideran importantes para la gestión del mercado de trabajo: apertura del diálogo social para la reforma de la jubilación parcial y el contrato de relevo, como verdadero instrumento de mantenimiento del empleo y de rejuvenecimiento de las plantillas en el conjunto de los sectores productivos, tal como el propio Gobierno se ha comprometido; introducción de garantías de revalorización de los precios de las contrataciones públicas, para atender al crecimiento de los salarios pactados en los convenios; actuación sobre las Mutuas de la Seguridad Social y del Sistema Público de Salud para reducir la duración de los procesos de recuperación de la salud de los trabajadores en incapacidad temporal.

Finalmente, no está de más sacar a la luz que los negociadores han adoptado un significativo silencio respecto de las cuestiones que son conscientes que les separan en estos momentos y que no pueden encontrar el punto de acuerdo. Por ello, como es habitual en una buena negociación, la misma se basa tanto sobre lo que se logra pactar como lo que se deja al margen, en aras de lograr el consenso necesario. Entre estos asuntos en los que se pacta el desacuerdo destacaría la decisión de no abordar los incrementos salariales de los convenios aún no firmados correspondientes al año precedente de 2022, dejar al margen la discusión en torno a la posible reforma del régimen del despido, especialmente por los que se refiere a la indemnización por la improcedencia, así como el implícito silencio relativo a los posibles índices de absentismo laboral.

En definitiva, se trata de un buen Acuerdo para la negociación colectiva, del que se pueden esperar buenos frutos, tanto para la mejora de la actividad de la empresa como para el mantenimiento del empleo y el logro de un empleo de calidad.