El Ministerio de Trabajo ha elaborado y acaba de publicar por vez primera unos datos muy interesantes sobre lo que se denomina la tasa de cobertura de los convenios colectivos; es decir, el porcentaje de trabajadores cuyas condiciones de trabajo se establecen a través de la negociación colectiva. Se trata de un cálculo muy fiable y exacto, mucho más que los datos disponibles hasta el presente por otras vías, por cuanto que se obtienen de la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la comunicación por parte de las empresas del convenio aplicable o la inexistencia de este en el momento en el que se da de alta a un trabajador en la Seguridad Social. Ello permite identificar a cuantos trabajadores se les aplica algún convenio colectivo y cuantos se encuentran sin cobertura negocial.

De tales datos, ante todo, se deduce que la tasa de cobertura en estos momentos viene a ser prácticamente universal, con cifras en todo caso muy superiores a las que se pensaba hasta el presente y, por añadidura, marcadamente superiores a las presentes como media en los países de la Unión Europea, solo superada por alguno específico, como es el caso de Austria.

Según dichos datos la tasa de cobertura global se sitúa en el 91,8% del total de los asalariados sometidos a la legislación laboral. Si no se llega al 100% se debe sobre todo a la falta de cobertura negocial en quienes trabajan para el servicio doméstico, ámbito donde no es posible materialmente desarrollar proceso alguno de negociación colectiva, por ausencia de interlocutores tanto desde la perspectiva empresarial como desde la sindical. Prueba elocuente de ello es que la tasa de cobertura en el ámbito de los servicios domésticos entre las mujeres apenas alcanza el 1,87% y, exclusivamente por ello la tasa de cobertura global es inferior entre las mujeres (88,25 %) que entre los hombres (95,02%).

La tasa de cobertura de los convenios es muy superior a lo que se pensaba hasta ahora, es prácticamente universal

El otro factor que no permite alcanzar el 100% matemático se debe al hecho de que en algunos ámbitos concretos pueden existir experiencias informales de negociación colectiva, vía acuerdos que no quedan registrados oficialmente y, por tanto, estadísticamente se computan como formales vacíos de cobertura, pero que no son tales en la práctica. O bien, que, en algunos territorios, todavía como efecto persistente de la reforma de 2012, hayan decaído algunos convenios sectoriales, que no son cubiertos por convenio empresarial para empresas de pequeñas dimensiones. Ambas cosas son las que pueden estar en el trasfondo de la tasa de cobertura algo inferior en el caso de Navarra (82,74%) y del País Vasco (85,48%). En el contrapunto, se encuentran otras comunidades autónomas con tasas de cobertura superiores a la media, como es el caso de Murcia (95,48 %) o el de Catalunya (94%).

Otro dato significativo es que se confirma el reparto de espacios entre la negociación empresarial respecto de la sectorial, con un peso del 11,81% de los convenios de empresa frente al 88,47% de los sectoriales. Ello muestra un modelo coherente con la estructura empresarial del tejido económico, con fuerte predominio de las micro y pequeñas empresas. En este ámbito, de nuevo se aprecia la tradicional especialidad de Navarra y el País Vasco, con mayor peso de los convenios empresariales (19,38% y 18,64% respectivamente), como manifestación de las estrategias singulares de los sindicatos nacionalistas en estas comunidades autónomas.  

En todo caso, en términos valorativos generales, lo que se puede destacar es que el conjunto de la negociación colectiva presenta una clara centralidad en el desarrollo de las relaciones laborales y, por tanto, en la fijación de las condiciones de trabajo.

La negociación colectiva se está convirtiendo en instrumento de adaptación de las empresas a los cambios tecnológicos, organizativos y productivos

En particular, esa alta tasa de cobertura es la que permite una intensa gestión de la política de rentas salariales en el funcionamiento del conjunto del mercado de trabajo, al margen de la influencia paralela incisiva del salario mínimo interprofesional, especialmente a resultas de sus notables incrementos en los últimos años. Este fuerte impacto en marcar las pautas de evolución de la política de rentas salariales se facilita por dos factores complementarios: la fuerte concentración de la representatividad, tanto sindical como empresarial, en el conjunto de los sectores, territorios y empresas; como igualmente derivado de la incidencia positiva de los Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmados de forma casi ininterrumpida a lo largo del tiempo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

Este escenario, además, se ve reforzado por la amplitud de funciones y el cúmulo de contenidos que se le atribuyen hoy en día a los convenios colectivos por el modelo legal vigente.

En efecto, de un lado, el convenio colectivo ha dejado de ser tan solo el instrumento de establecimiento del salario y la jornada, fijando condiciones de trabajo mejores para los trabajadores respecto de lo previsto legalmente. Sin abandonar esa función tradicional, el convenio colectivo asume también otras funciones relevantes, que enriquecen decisivamente el rol de la negociación colectiva. Más allá de lo anterior, la negociación colectiva se está convirtiendo en instrumento de gestión de las reestructuraciones empresariales y de adaptación de las empresas a los cambios constantes tecnológicos, organizativos y productivos; del mismo modo que asume funciones de hacer frente a los requerimientos más complejos de atención a las necesidades de conciliación laboral y familiar; de regulación de los nuevos derechos digitales con toda la trascendencia que tiene respecto del respeto a la intimidad y protección de datos personales; de atención a las especialidades de las nuevas formas de trabajo, particularmente por lo que afecta al trabajo a distancia, a los trabajos a tarea y a través de las plataformas digitales; de respuesta a un modelo de sociedad cada vez más diverso y de sensibilidades culturales y de formas de vida cada vez más diferentes; de la integración de la población inmigrante; del impacto de las nuevas formas de consumo, etc.

La intensidad de las remisiones legales a los convenios colectivos llega a tal exceso que se puede convertir en contraproducente

Todo lo anterior viene acentuado por el hecho de que en los últimos años las normas estatales, tanto estrictamente laborales como de otro carácter, de manera recurrente en muy diversas materias, incorporan importantes remisiones a la necesaria intervención de la negociación colectiva, para que concrete y desarrolle previsiones genéricas previstas en la ley. De este modo, el funcionamiento práctico de aspectos de lo más variado de las condiciones de empleo y de trabajo depende cada vez más de lo que haga la negociación colectiva.

Los beneficios objetivos que, en principio, puede presentar este modelo de estrecha colaboración entre la ley y el convenio colectivo, de evidente enriquecimiento de los contenidos de la negociación colectiva, también puede tener sus riesgos. Sobre todo, se presentan indudables riesgos si se produce un desbordamiento por exceso de este tipo de remisiones. Puede estar sucediendo que la intensidad de las remisiones legales a los convenios colectivos hoy en día llega a tal límite de exceso que se convierte en contraproducente. El efecto final puede ser que se desemboque en que los convenios colectivos mueran de éxito. El cúmulo de remisiones a los convenios colectivos en estos momentos se presenta desmesurado, al extremo de que las mesas de negociación no pueden atender a todas las encomiendas que se les imponen desde la ley. A veces, las remisiones son tan amplias y diversas que puede llegar a considerarse que el poder público está haciendo dejación de su responsabilidad de conformar una regulación mínima de determinados asuntos complejos. Para cierto tipo de convenios colectivos, que hasta el presente tenían contenidos muy reducidos, su capacidad de asumir tantas tareas resulta inviable, con evidentes carencias e insuficiencias de sus protagonistas. A la postre, se trata de convenios que no llegan a regular en condiciones aspectos que les son requeridos.

Todo ello, está llamando a una reconsideración del modelo que se está conformando en los últimos tiempos. De un lado, habría que valorar hasta qué punto se ha ido demasiado lejos en la disminución de la regulación legal con tantas remisiones a la negociación colectiva. De otra parte, sería oportuno reordenar los procesos negociales, sea por la vía de conformar ámbitos más amplios de aplicación de los convenios colectivos, reduciendo un mapa de excesivo minifundismo negocial; del mismo modo que serían convenientes nuevas formas de negociar, por la vía de establecer técnicas de programación de los contenidos a negociar en fases sucesivas, ante la inviabilidad de pactar todo el cúmulo de materias en un solo momento.