Una de las leyendas urbanas difundida insistentemente por las posiciones antiinmigración pretende defender que los inmigrantes abusan de nuestro Estado de bienestar, recibiendo multitud de prestaciones y ayudas económicas de las diferentes Administraciones públicas. Intentan con ello transmitir la idea de que los flujos migratorios están provocando la presencia de un perfil de extranjeros parásitos, que se benefician de nuestro modelo de Estado social, con la voluntad de crear un descontento entre los nacionales para que se sientan agraviados y perjudicados. Nada más lejos de la realidad la situación de la inmigración establecida, pues tanto el régimen legal de la protección social como los datos objetivos públicos al alcance de cualquiera muestran un escenario completamente opuesto a esta distorsión completa de lo que sucede.

Para empezar, por mucho que se rastree, no existe en ningún ámbito subsidios o similares dirigidos específicamente para los extranjeros o inmigrantes. Lo que podemos encontrar es una variedad de prestaciones económicas (pensiones, subsidios y ayudas) tanto del sistema público de Seguridad Social estatal, de régimen contributivo o no contributivo, como del sistema de asistencia social de las Comunidades Autónomas dirigidas de manera genérica con carácter universal para atender situaciones de necesidad económica de la ciudadanía. En todas ellas se exigen unas concretas condiciones para su reconocimiento y percepción, sin que ninguna de ellas suponga trato de favor, por ser menos exigentes con los extranjeros.

En particular, en todas ellas, sin excepción, se requiere que el beneficiario se encuentre residiendo legalmente en España, lo que supone que a todo este conjunto de prestaciones económicas en ningún caso pueden acceder los extranjeros en situación irregular. En particular, en cuanto a las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, que es donde ponen el acento quienes difunden este tipo de bulos, adicionalmente se exige un período previo mínimo de residencia legal: pensión de jubilación no contributiva (10 años), pensión de incapacidad permanente no contributiva (5 años), ingreso mínimo vital (1 año). Más aún, también se contempla expresamente que constituye motivo de extinción de las anteriores prestaciones económicas, incluidas la de desempleo y por cese de actividad de los autónomos, en el caso de que se pierda la condición de residente legal o de traslado de su residencia fuera del territorio nacional.

Estos requisitos de residencia legal y de período de residencia mínima de diversa extensión se exigen igualmente para el reconocimiento de las rentas mínimas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas. Así, se desemboca en que solo los extranjeros arraigados en nuestro territorio tienen derecho a las diferentes prestaciones económicas previstas en el conjunto del modelo de protección social. Por lo demás, los requisitos que se exigen para su reconocimiento, períodos de cotización en las prestaciones contributivas y situación objetiva de vulnerabilidad económica para las no contributivas, son idénticas para cualquier solicitante, con independencia de que tengan la nacionalidad española o sean extranjeros.

No existe en ningún ámbito subsidios o similares dirigidos específicamente para los extranjeros o inmigrantes

Complementariamente a ello, para las prestaciones contributivas de la Seguridad Social se requiere con carácter general un período previo de cotización mínima, lo que de manera indirecta también implica un período mínimo previo de residencia, incluso se exige como requisito para la eficacia del reconocimiento del permiso de trabajo a los extranjeros que estos se den de alta en la Seguridad Social. Merece la pena recordar que el crecimiento del empleo del último período se produce gracias a la inmigración, de modo que en torno al 40% del empleo creado en el último año lo es de trabajadores extranjeros, cifra muy superior si la referimos al último mes de septiembre, cuando dos tercios del incremento de afiliados son extranjeros. El resultado es que las aportaciones en términos de cotizaciones a la Seguridad Social en estos momentos resulten considerablemente más elevadas que los retornos que reciben vía prestaciones económicas del sistema de protección social. Sin que podamos olvidar que en muchas ocasiones los extranjeros están asumiendo los trabajos más extenuantes y de riesgo; no es pura anécdota que, de los cuatro fallecidos a resultas del reciente colapso de un antiguo edificio en reformas, tres de ellos eran extranjeros inmigrantes.

Si lo analizamos desde la perspectiva de los datos estadísticos disponibles, las conclusiones discurren en paralelo, con la conclusión global de que en términos comparados los extranjeros beneficiarios de las diferentes pensiones y subsidios del sistema disfrutan en términos porcentuales un peso claramente inferior al de los nacionales. Para ser precisos, no se trata de atender al número absoluto de prestaciones económicas por unos y otros, que obviamente es menor respecto de los extranjeros por ser menos que los nacionales. Se trata de analizarlos internamente en relación con la población total de extranjeros residentes en estos momentos en España. Es decir, lo que debemos tomar en consideración es el número de extranjeros residentes en España, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, comprobar el porcentaje entre estos de beneficiarios de tales prestaciones. A tal efecto, el dato clave es que en estos momentos los extranjeros en el sentido estricto (no nacionales españoles) representan el 14,3% de la población total; si a eso sumamos aquellos extranjeros que tienen doble nacionalidad, por haber adquirido con el paso del tiempo la nacionalidad española, se eleva al 16,8% de la población total.

No solo resulta toda una falacia pretender que los inmigrantes abusan de nuestro Estado de bienestar, sino que sucede lo contrario

Pues bien, en la práctica totalidad de las prestaciones el porcentaje de beneficiarios extranjeros respecto del total resulta inferior a las cifras anteriores: los extranjeros representan el 3,42% de las pensiones de incapacidad permanente no contributiva, el 11% de las pensiones de jubilación no contributiva, el 17,5% del ingreso mínimo vital. No existen datos desagregados respecto de las prestaciones contributivas, pero teniendo en cuenta el perfil generacional de los extranjeros, las tasas más elevadas de ocupación, el menor porcentaje de extranjeros parados respecto de los nacionales, se puede presumir con todo fundamento que igualmente su peso en estas prestaciones es inferior respecto del porcentaje de población a la que representan.

La única situación singular diferencial se produce en relación con las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas. Según los datos del Ministerio de Derechos Sociales, correspondientes al año 2023, que son los últimos que se disponen, el 28,89% de sus titulares son extranjeros, con claridad el porcentaje más elevado de todas las prestaciones, superando claramente el porcentaje general que representa la población extranjera respecto del total. Es difícil poder valorar estas cifras, cuando tanto la regulación como la realidad práctica de esta renta mínima es muy diversa respecto de cada una de las Comunidades Autónomas. En todo caso, se pueden efectuar algunas aclaraciones que de forma aproximativa nos pueden explicar la situación. Ante todo, tener presente que una vez más en este caso los requisitos objetivos y contrastados documentalmente de vulnerabilidad económica exigidos son comunes para extranjeros como para nacionales, sin que pueda advertirse ningún sesgo en la regulación que favorezca más a los extranjeros respecto de los españoles.

De otra parte, existe una importante diferencia en el porcentaje de extranjeros beneficiarios de la renta mínima, desde aquellas que se encuentran claramente por debajo del porcentaje global de población extranjera (Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura) frente a otras en el que el peso de los extranjeros es muy superior (La Rioja, Navarra, Baleares y País Vasco), con un tercer grupo en situación intermedia como es el caso de Cataluña. Si se comparan unas y otras, desde luego no puede decirse que el signo político de quien dirige cada Comunidad Autónoma esté determinando que los extranjeros sean más o menos beneficiarios de la renta mínima de inserción. Si alguna diferencia comparativa puede detectarse es que el peso superior de los inmigrantes en la percepción de la renta mínima se produce en las Comunidades más ricas y, a la inversa, que allí donde el porcentaje de beneficiarios resulta inferior se presenta en las Comunidades con renta per cápita inferior. Eso permite intuir que no es tanto que en algunas comunidades haya un número desproporcionado de beneficiarios extranjeros de esta renta, sino que hay muy pocos nacionales, porque disfrutan de unos ingresos mínimos o de pensiones mayores que no precisan acogerse a la renta mínima. Caso emblemático es el del País Vasco, donde frente al 2,14 % del total de españoles que perciben la renta mínima los extranjeros representan el 11,16 %; o en el caso de Navarra, donde frente al 1,48 % de españoles hay un 9,43 % de extranjeros. Por lo demás, no debe olvidarse que los titulares de esta renta son las familias, con un elevado número de beneficiarios menores de edad.

En definitiva, no solo resulta toda una falacia pretender que los inmigrantes abusan de nuestro Estado de bienestar, sino que sucede lo contrario, que colaboran sustancialmente en su sostenimiento económico.