La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva en el complejo caso de fraude fiscal vinculado al grupo Petromiralles. La resolución también modifica sustancialmente la condena previa dictada por la Audiencia Nacional contra el administrador de la empresa, Josep María Torrens. El máximo órgano judicial ha impuesto a Torrens una pena combinada de siete años de prisión y una multa de 213 millones de euros, en concepto de tres delitos continuados contra la Hacienda Pública, relacionados con un plan de defraudación del IVA, y un delito de tenencia ilícita de armas.
A pesar de la gravedad de la pena, la sentencia del Supremo representa una rebaja respecto a la condena original. La Audiencia Nacional había impuesto a Josep Maria Torrens una pena total de trece años de prisión y una multa de 237 millones de euros, incluyendo también una condena por blanqueo de capitales. Es precisamente en este delito donde la Sala Penal ha ejercido su función revisora, estimando el recurso de casación interpuesto por la defensa y absolviendo al administrador del delito de blanqueo. Consecuentemente, la pena de seis años de prisión y la multa de 24 millones asociada a esta figura han sido anuladas, dando lugar a la reducción final.
Otro aspecto vital de la sentencia es su estimación parcial del recurso presentado por la Agencia Tributaria. El organismo recaudador había impugnado el límite que la sentencia de primera instancia había establecido para la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Petromiralles. Mientras la Audiencia Nacional limitaba esta responsabilidad al beneficio obtenido por la empresa como resultado del fraude, el Tribunal Supremo establece que la entidad debe responder, de manera subsidiaria, de la totalidad de la cuantía defraudada a Hacienda.
La Sala argumenta que, en este caso, Josep Maria Torrens actúa como partícipe de los delitos fiscales en representación y al servicio de la entidad mercantil. Por lo tanto, en aplicación del artículo 120.4 del Código Penal, que regula la responsabilidad civil de las personas jurídicas por los delitos cometidos, no hay lugar a ninguna reducción en el importe de la indemnización que se le impone al responsable penal y que, por extensión, arrastra la entidad. Este pronunciamiento refuerza la doctrina que busca asegurar que los daños causados al erario público por los delitos fiscales sean reparados de manera integral, independientemente de si la empresa obtuvo un beneficio neto equivalente o inferior al volumen defraudado.
La absolución del blanqueo de capitales
La decisión de absolver Torrens del delito de blanqueo se fundamenta en un análisis exhaustivo de los hechos probados. La Sala concluye que, en los relatos de la sentencia de la Audiencia Nacional, no se identifican conductas concretas y mínimamente precisadas que puedan atribuirse de manera inequívoca al acusado y que encajen en los elementos típicos de este delito. El tribunal examina el itinerario de los fondos desviados, apuntando que el dinero no tenía como destino final cuentas del Petromiralles ni las personales de Torrens. Al contrario, las beneficiarias eran sociedades titulares de otros acusados en la causa.
La sentencia reconoce que se produjo un retorno de aproximadamente 1,1 millones de euros, pero señala que, en ausencia de más detalles en los hechos probados, esta operación podría estar justificada, como alegaba la defensa, como devolución de un préstamo de un importe superior, un hecho que según la Sala encuentra indicios en el sumario. El Supremo remarca que no consta, ni los hechos probados lo afirman, que Torrens controlara directamente estas cuentas o impartiera instrucciones sobre ellas.
A partir de esto, extrae una conclusión jurídica clave: "No basta con conocer que se cometen defraudaciones para convertirse en colaborador de un delito de blanqueo para cobrar cantidades realmente debidas, cuyo origen no necesariamente deberían ser estas defraudaciones tributarias". Además, si la deuda subyacente es real, podría desaparecer la ilicitud de la acción, ya que no constituye blanqueo dar prioridad a un acreedor legítimo frente a las obligaciones tributarias.
