El Tribunal Supremo ha dado la razón a un moderador de contenidos que trabajó para la empresa CCC Barcelona Digital Services, subcontratada por Meta para revisar los materiales sensibles que los usuarios compartían en Instagram y Facebook. En una providencia contra la cual no se puede presentar recurso, el alto tribunal ha inadmitido el recurso de la compañía y ha declarado firme la sentencia previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
La resolución judicial adquiere especial relevancia porque establece una conexión directa entre la actividad laboral del moderador y la afectación psíquica que desarrolló. El tribunal considera que el visionado continuado durante toda la jornada laboral de imágenes de violencia extrema, calificadas por la misma empresa como altamente sensibles, fue determinante en la alteración mental que sufrió el trabajador.
La sentencia argumenta que la exposición constante a acontecimientos claramente traumáticos para cualquier espectador produjo en el trabajador una afectación psíquica significativa. Este trabajador, que no tenía antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad, tuvo que visualizar contenidos de gran dureza psicológica durante su jornada laboral. El Tribunal Supremo ha rechazado la argumentación de la empresa, que pretendía excluir la parte laboral de la afectación alegando que el denunciante ya tenía una patología previa por el simple hecho de que constara una asistencia psicológica durante su etapa como menor de edad. El tribunal considera que este antecedente no puede ser utilizado para desvincular los daños sufridos de la actividad laboral.
Un precedente en un contexto de múltiples litigios
La sentencia adquiere una relevancia especial en un contexto en el que numerosos moderadores han denunciado situaciones similares. El año pasado, más de una veintena de moderadores presentaron una querella en Barcelona por hechos análogos, poniendo de manifiesto la dimensión del problema en el sector de la moderación de contenidos en las redes sociales. En concreto, 29 moderadores de contenido de Facebook, Messenger e Instagram con sede en Barcelona presentaron una querella contra Meta, la matriz de estas plataformas, y contra su subcontrata en la capital catalana, CCC Barcelona Digital Services, por los presuntos daños mentales derivados de la visualización de contenidos violentos. La querella, impulsada por el abogado Francesc Feliu Pamplona, acusa a ambas empresas de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, lesiones graves por imprudencia grave y atentado contra la integridad moral.
Según la querella presentada, los moderadores tuvieron que visualizar durante sus jornadas laborales imágenes de gran dureza, como asesinatos, decapitaciones, descuartizamientos, violaciones, zoofilia, pornografía infantil, pedofilia, abusos a menores, desmembramientos, suicidios en directo, torturas y material de carácter terrorista. Las condiciones de trabajo denunciadas agravaban aún más la exposición a estos contenidos.
Los moderadores trabajaban en jornadas de ocho horas durante las cuales solo podían disponer de cinco minutos de descanso por hora, una circunstancia que impedía la desconexión necesaria para procesar psicológicamente el material visualizado. La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a futuras reclamaciones judiciales en este ámbito y pone de relieve la necesidad de que las empresas que operan en el sector de la moderación de contenidos adopten medidas adecuadas para proteger la salud mental de sus trabajadores, un colectivo a menudo expuesto a materiales de gran impacto psicológico sin los apoyos necesarios para hacerles frente.
