El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado suspender las multas impuestas por el Ministerio de Consumo a las aerolíneas Ryanair y Norwegian por el cobro de equipaje de mano, que suman 109 millones de euros, aunque les ha impuesto avales de 112 millones de euros por si tuvieran que afrontar el pago en futuro. 

La suspensión se da de manera cautelar ante la "imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto" y porque resulta "evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy elevada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería de la parte recurrente". No se trata, así pues, de una suspensión definitiva de la multa, sino de manera provisional hasta que se pueda estudiar mejor el caso. 

La sanción total del ministerio asciende a 179 millones, con Volotea, Vueling y easyjet sancionados también por cobrar por la impresión de tarjetas de embarque. 

La interpretación del fallo es opuesto a lado y lado del conflicto. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha dicho que el cobro por equipaje de mano es ilegal y que la suspensión cautelar es "algo normal y previsible en un Estado de derecho", en su cuenta de Bluesky. 

Muy diferente ha sido la reacción de la patronal aérea, el ALA (Asociación de Líneas Aéreas), que considera que la decisión del TSJM "evidencia las dudas sobre la sanción" y "va en contra del Reglamento Europeo". 

"De este modo, se mantiene la política actual hasta una sentencia firme y los consumidores podrán seguir eligiendo los servicios que se adapten a sus necesidades y pagar sólo por aquellos que necesiten", ha expresado la asociación en un comunicado.

Los países miembros de la Unión Europea votaron, con la oposición de España, Alemania, Portugal y Eslovenia y las abstenciones de Austria y Estonia, una normativa a principios de mes que permite a las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano. 

Pero paralelamente el Parlamento Europeo está votando en sentido opuesto.  Este miércoles, la UE votó a favor de una propuesta que permite a los pasajeros aéreos llevar en cabina un objeto personal y una pieza de equipaje de mano de hasta siete kilos. 

"La votación de hoy supone un paso importante hacia unos viajes más justos y transparentes", dijo en un comunicado de prensa Matteo Ricci, vicepresidente de la Comisión de Transportes y Turismo de la UE y principal promotor del proyecto de ley.

Para ALA, esta prohibición "supone un agravio comparativo respecto a los países" del entorno europeo, y queda invalidada también por el hecho de que el 40% de los pasajeros que compran la tarifa básica no compran servicios adicionales. "De aplicarse la prohibición de la práctica, unos 50 millones de personas en España deberán pagar por servicios que no necesitan", ha dicho también en el comunicado ALA.