El Consell de Garanties Estatutàries ha avalado en un dictamen difundido este martes que la proposición de ley de las cámaras de comercio se ajusta al Estatuto y a la Constitución en aquellos aspectos más polémicos de la norma. Así, corrobora la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria dentro de la composición de los órganos de gobierno; su representación social en la definición de las políticas públicas que les afectan -respetando la posición institucional de los agentes sociales- y la relevancia constitucional de las funciones de las cámaras en materia de formación profesional.
Por lo tanto, el órgano consultivo da por conforme con la Constitución y el Estatuto de autonomía la proposición de ley, ante la petición formulada conjuntamente por el grupo parlamentario Comuns y el grupo parlamentario de la Candidatura d'Unitat Popular-Defensem la Terra, respecto a los mencionados puntos de debate parlamentario.
El dictamen concreta que, en el sistema de composición de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales, la existencia de determinadas empresas con una aportación económica voluntaria no altera el sentido democrático de la institución cameral. Antes al contrario, a juicio del Consell, "el legislador valora de manera objetiva y razonable la diversidad existente dentro del tejido empresarial -que incluye empresas de sectores, dimensiones y formas jurídicas diferentes- y la ha reflejado en tres vías de representación de naturaleza diversa". Es decir, el órgano consultivo da por válidos los tres grupos de vocalías: un mínimo garantizado de dos tercios, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto entre las personas electoras de la cámara; hasta un 10%, escogido por las vocalías anteriores entre personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial de la cámara; y el resto, correspondiente a la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria.
Corrobora el dictamen que "la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria responde, entre otras finalidades, al objetivo de contribuir a la sostenibilidad económica de las cámaras, teniendo en cuenta que la adscripción obligatoria no comporta por sí misma una obligación económica". Asimismo, considera que el carácter democrático es determinado por la amplia mayoría de vocales elegidos directamente por sufragio -como mínimo, dos tercios del pleno- que "garantiza que los órganos de gobierno respondan a la voluntad del conjunto del censo empresarial y permite asegurar una participación plural y equilibrada".
Las cámaras, un interlocutor social
Respecto a la participación de las cámaras en órganos y políticas públicas, el dictamen no ve problema en el hecho de que el legislador promueva la representación y participación de las cámaras en órganos y ámbitos en los que se traten asuntos relacionados con los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. Cabe recordar que este es un aspecto muy controvertido porque determinadas organizaciones empresariales catalanas y sindicatos consideran que las cámaras deben quedar al margen del diálogo social.
En este sentido, el Consell de Garanties desestima que la iniciativa legislativa atribuya a las cámaras una posición de interlocutoras sociales que excluya o perjudique la que corresponde a los sindicatos y a las organizaciones empresariales más representativas. Por lo cual, defiende que los preceptos de la proposición de ley relativos a la representación y participación institucional de las cámaras son conformes con el Estatut y la Constitución.
Formación y readaptación profesionales
En tercer lugar, el dictamen analiza las funciones que la iniciativa legislativa atribuye a las cámaras en el ámbito de la formación profesional y del reconocimiento de las competencias profesionales. Estas funciones contribuyen, entre otros objetivos, a la formación y readaptación profesionales y a la promoción a través del trabajo, según el dictamen.
En relación con este ámbito, el Consell de Garanties concluye que la jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente la relevancia constitucional de las funciones de las cámaras en materia de formación profesional. Con ello también determina que su función "no comporta la exclusión de las tareas que corresponden a los sindicatos y a las organizaciones empresariales más representativas".
En concreto, cabe recordar que la iniciativa legislativa prevé que las cámaras puedan participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en centros de trabajo y en las iniciativas de formación profesional dual; colaborar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y colaborar en programas de formación establecidos por los centros docentes o, si procede, por las administraciones competentes.
