El mes de enero llega con las obligaciones fiscales que los autónomos tienen coincidiendo con la presentación de los impuestos correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 y resúmenes anuales. Así pues, durante este primer mes del año 2024, se tienen que cumplir con unos pagos que tienen unas fechas límite, incluso, en algunos casos con días concretos de este mes que si se pasan pueden implicar multas económicas. Los gestores recomiendan repasar todas las facturas del 2023 no aportadas anteriormente, ya que este supone el cierre del ejercicio. Con respecto a los impuestos, te los resumimos a continuación:

IVA Impuesto Valor Añadido Modelos 303/390

La fecha límite de pago para ambos pagos es el 30 de enero. El modelo 303 se utiliza para presentar la autoliquidación del IVA que nos permite declarar unos hechos que tienen trascendencia fiscal. No tenemos que hacerlo dato por dato. Así, cada casilla resume un conjunto de circunstancias que, en caso de investigación, Hacienda tendrá que demostrar que no cuadran con la realidad. En general, se utiliza la estimación directa y eso significa que la mayoría de las casillas las llenaremos basándonos en datos contables y, en particular, de facturación. En el régimen simplificado, se utiliza la estimación objetiva. Con respecto al modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. Pertenece a la categoría de declaraciones informativas, a través de las cuales suministramos datos a Hacienda. Con estos, entre otros aspectos, facilitamos el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso del modelo 390, su contenido viene a sintetizar el de los modelos 303 presentados correspondientes al año anterior y ofrecer más desglose de información sobre las operaciones.

IRPF Pago Fraccionado Modelos 130/131

La fecha límite de pago para ambos modelos es el 30 de enero. Los modelos 130 y 131 son muy conocidos para los autónomos, ya que están directamente relacionados con los pagos a cuenta del IRPF. Sin embargo, tal como subraya Roger Dobaño, CEO de Quipu, "todavía hay bastantes dudas a la hora de saber qué modelo tiene que presentar cada autónomo, para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda". Así pues, recuerda que el modelo 130 es una declaración del rendimiento neto obtenido durante un periodo concreto (los ingresos menos los gastos). Su presentación corresponde a los autónomos que realizan su actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. Y, de la otra, el modelo 131 es llenado por los profesionales que tributan por estimación objetiva, también conocida como módulos, y presenta algunas diferencias específicas con respecto al otro tipo. A grandes rasgos, ambos se utilizan para hacer un adelanto del pago del IRPF, es decir, son avances de dicho impuesto. El objetivo principal de esta presentación es adelantar el pago de IRPF para que cuando llegue el periodo de presentación de la declaración de la renta se haga el ajuste pertinente.

IRPF Retenciones Arrendamientos Modelo 115/180

Para|Por el modelo 115, la fecha límite de pago es el 20 de enero y para el 180 el 30 de enero. El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones IRPF por alquiler de inmuebles. Están obligados a presentar el modelo 115 todos los empresarios, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos. Mientras que el modelo 180 de Hacienda es el resumen de las retenciones derivadas de alquileres de inmuebles urbanos durante el ejercicio. Como en todos los modelos, para acceder lo puedes hacer identificándote con el sistema Cl@ve, el certificado o el DNI electrónico. Si tienes dudas sobre cómo obtener un certificado electrónico o como registrarse al sistema Cl@ve, consulta la información disponible a la web de la Hacienda española.

IRPF Retenciones Modelo 111/190

Para el modelo 111, la fecha límite de pago es el 20 de enero y para el 190 el 30 de enero. Los Modelos 111 y 190 están estrechamente relacionados, ya que en los dos se trata de un resumen de las retenciones realizadas en el IRPF a presentar de manera trimestral o anual, respectivamente. En España, los autónomos y empresarios están en la obligación de presentar el Modelo 111, donde declaran e ingresan las retenciones aplicadas a trabajadores a cuenta ajena y profesionales freelancer con residencia fiscal en España. Por otra parte, al final del ejercicio, coincidiendo con el cuarto trimestre, se presenta el Modelo 190. Se trata del resumen anual informativo de todas las retenciones del ejercicio en qué se detallan los datos fiscales de los perceptores y comprende también los datos de las rentas ya mencionadas, incluso, aunque no hubieran sido efectivamente sometidas a retención o a ingreso a cuenta en razón de su cuantía, así como en los supuestos en que la aplicación de las reglas establecidas a este efecto a la normativa vigente hubiera determinado la aplicación de un tipo de retención o ingreso a cuenta igual a cero. Por eso, con el cierre anual, coinciden los dos modelos.