El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia que reforzará de manera significativa los derechos de los consumidores en el ámbito de la aviación comercial. La sentencia establece, sin ningún tipo de ambigüedad, que las compañías aéreas están obligadas a incluir en las compensaciones por cancelación de vuelo el importe íntegro de las comisiones cobradas por los intermediarios, aunque la misma aerolínea desconociera la existencia o la cuantía exacta de este sobreprecio.
En el fundamento jurídico de la decisión, el Tribunal con sede en Luxemburgo argumenta con contundencia que cuando una aerolínea delega en una agencia o plataforma digital la facultad de emitir y expedir billetes en su nombre, esta acción comporta una aceptación implícita del modelo de negocio del intermediario. Por lo tanto, la compañía se presume conocedora de la práctica comercial habitual de estos agentes, que incluye el cobro de una comisión por el servicio de mediación. La decisión insiste en el hecho de que este coste adicional es, para el pasajero, una parte "inevitable" e indisoluble del precio total del billete. En consecuencia, considerarlo ajeno a la transacción principal sería una ficción jurídica que dejaría desprotegido al consumidor.
La justicia europea va más allá en su argumentación, advirtiendo que exigir a la compañía aérea un conocimiento preciso y previo de cada comisión individual constituiría un escollo inaceptable. Esto debilitaría la efectividad del reglamento europeo de compensaciones, un cuerpo normativo diseñado precisamente para ofrecer una protección robusta y uniforme a los pasajeros de toda la Unión. De esta manera, la sentencia no solo resuelve un caso concreto, sino que cierra una puerta a posibles interpretaciones restrictivas por parte de las aerolíneas, garantizando que el uso de comparadores y agencias de viajes en línea siga siendo una opción atractiva y segura para los ciudadanos.
La cuestión llegó al TJUE a través de una consulta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria. El caso comienza en la reclamación presentada por un grupo de viajeros que, a través de la plataforma Opodo, adquirieron billetes de KLM para una ruta entre Viena y Lima. Tras la cancelación de los vuelos, la aerolínea holandesa se limitó a reembolsar la parte correspondiente al transporte aéreo, reteniendo unos 95 euros por pasajero que correspondían a la comisión de la plataforma intermediaria. KLM defendió que, en ausencia de conocimiento explícito sobre este cargo, no tenía obligación de compensarlo.
Con esta sentencia, el TJUE rechaza esta lógica y consolida una doctrina clara: la aceptación de un canal de distribución comporta la asunción de todas sus implicaciones financieras para el cliente final. Se reconoce, en última instancia, que la relación de consumo se da entre el pasajero y la aerolínea que ofrece el servicio, y que esta última no puede desvincularse de los costes generados por la misma red de venta que ella misma habilita. Se trata, pues, de una decisión que prioriza la seguridad jurídica del consumidor y equipara las condiciones de compensación, independientemente del canal utilizado para la compra, consolidando así un mercado único verdaderamente protegido para los ciudadanos europeos.
