Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desocupación. La duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. Las cotizaciones que te sirvan para reconocer este subsidio no se pueden tener en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.

Requisitos

A partir de aquí, hay diferentes requisitos a cumplir. De entrada, estar parado o parada y en situación legal de desocupación. Pero también tienes que estar inscrito o inscrita como demandante de ocupación y mantener esta inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el acuerdo de actividad. Y en último término, haber cotizado por desocupación al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.

Aparte de estos aspectos, no se pueden percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Tendrás que reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presentes la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras percibas el subsidio.

Mira la edad

Se considera fecha del hecho causante aquella en que se produzca la situación legal de desocupación, o en la que se agote el derecho semestral o en la que acabe la causa de suspensión. Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas o, si procede, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En este caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente de la solicitud, sin que su duración disminuya.

En paralelo, si eres mayor de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desocupación para personas trabajadoras mayores de 52 años. Tendrás que tener en cuenta que si interrumpes el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, tienes que solicitar la reanudación de esta prestación. Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reprenderlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, tienes que solicitar una nueva prestación contributiva por desocupación.