Nuevo revés a las pretensiones del Ministerio de Trabajo y las exigencias de los sindicatos para que aumenten las indemnizaciones por despidos improcedentes desde los 33 días por año trabajado que marca actualmente la legislación laboral española. No obstante, el Consejo de Europa ya ha "amonestado" en dos ocasiones a España por no aplicar la Carta Social Europea que establece que en el caso de este tipo de despidos, se deben tener en cuenta los factores individuales de cada trabajador, por lo que no se puede determinar una norma rígida de "café para todos", como es la reglamentación española. Pero el Tribunal Supremo ha reiterado su posición y ha elaborado una nueva sentencia contraria a las tesis de la Carta Social Europea.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha valorado este miércoles la decisión del Tribunal Supremo sobre que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial. Durante su intervención en la asamblea general de la CEOE, Garamendi ha hecho un inciso para trasladar una buena noticia, en alusión al fallo conocido esta misma mañana, y ha leído parte de la nota publicada por el Tribunal Supremo.

Indemnización 'adecuada'

Así, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso". La sentencia, que ha sido adelantada por elDiario.es y confirmada por las agencias EP y Efe, indica que no se puede incrementar vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

De esta manera, el Tribunal Supremo avala lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya indicó por "unanimidad", que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial" sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En esta nueva sentencia, el Supremo considera que, al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT, la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta "literalmente inconcreta". Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa".

33 días

En su fallo de diciembre de 2024, el Alto Tribunal destacó que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Consejo de Europa

El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador. Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CC.OO. de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.

Ambos sindicatos han solicitado, a tenor de estos dos fallos, que el Ministerio de Trabajo abra una negociación para modificar el actual Estatuto de los Trabajadores y evitar así la interpretación que se está haciendo de la norma desde diversas instancias judiciales. Varios tribunales de lo social defienden la tesis de que la Carta Social Europea es de obligado cumplimiento en los tribunales nacionales y, bajo esta premisa, han sentenciado a favor de los despedidos que han solicitado mayores indemnizaciones. Una tesis avalada en instancias superiores como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado, por dos veces, esta tesis, generando una confusión legal con la que quieren terminar los sindicatos. El Ministerio de Trabajo, que lidera Yolanda Díaz, se ha mostrado partidarios de la modificación legal que establezca una indemnización flexible que tenga en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores despedidos, principalmente la edad. Pero existen discordancias entre los dos socios del gobierno español, pues el PSOE no es propenso a dejar la indemnización al arbitrio de los jueces. Desde Trabajo señalan que ya están trabajando en un texto, aunque existen distintas posiciones técnicas, lo que hace más compleja la redacción.