Cuando percibas indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te convocará para que en el plazo de 10 días alegues lo que estimes oportuno. Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si has percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía. El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. Debes realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE te indicará en la misma notificación.
Quien cobre más del 75% del SMI (888 euros mensuales) verá suspendida la ayuda; además, deberá presentar la Declaración Anual de Rentas y el IRPF conforme a la reforma de 2024. El Servicio Público de Empleo Estatal suspenderá el subsidio para mayores de 52 años cuando el beneficiario supere el 75% del salario mínimo interprofesional: 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas. Si hay cobros indebidos por no comunicar la subida de ingresos, podrá exigir la devolución de las cantidades. Además de notificar cualquier incremento, los beneficiarios tienen que presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) una vez al año: cada 12 meses desde que nació el derecho o desde la última reanudación, dentro de los 15 días hábiles siguientes. A ello se suma la obligación de presentar la declaración del IRPF ante Hacienda, con independencia del nivel de ingresos, de acuerdo con la reforma de los subsidios por desempleo aprobada en 2024. En la práctica, más vale prevenir: cumplir plazos evita sustos.
Subsidio con un cambio de situación
Si mientras percibes el subsidio por desempleo cambia tu situación económica o familiar, o la de tu unidad familiar (si tienes un subsidio con responsabilidades familiares) obtiene rentas superiores, en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año), durante menos de 12 meses, se suspende el subsidio y cuando deje de recibir dichas rentas podrás reanudarlo. Si pasados los 12 meses sigue incumpliendo el requisito, el subsidio se extinguirá. En todo caso, tienes obligación de comunicar en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) el cambio en la situación económica y de solicitar la baja, en su caso, en las prestaciones por desempleo, en el momento en que se den situaciones que produzcan la suspensión o la extinción de la prestación o cuando dejes de reunir los requisitos exigidos para percibirla.
Si para acceder al subsidio que tienes aprobado no se exigía tener responsabilidades familiares, tendrás que comunicar solo cuando varíen las rentas del perceptor, pues en el caso de que varíen los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, podrás continuar percibiendo dicho subsidio y no será necesario comunicar la variación en la oficina de prestaciones. Ten en cuenta que las rentas se computan por su importe bruto.
