El Tribunal Supremo, con sentencia emitida a finales de abril, ha zanjado las dudas surgidas de si un autónomo acogido a la jubilación activa -compagina la actividad al tiempo que cobra una pensión- tendrá derecho a cobrar el 100% de la pensión si contrata a una empleada del hogar. La respuesta del alto tribunal ha sido que no. La cuestión dirimida en los tribunales es si la pensión será del 50% o del 100%, pues el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que si el autónomo contrata o tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho al 100%. Sin embargo, la interpretación de este artículo ha abierto las puertas a que varios autónomos hayan contratado a una empleada del hogar, alegando que con este personal ya tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión y no el 50%.

Dos casos han llegado a los tribunales, uno desde Burgos en el que el Tribunal Superior de Castilla y León han valorado que la contratación de una empleada es suficiente para que la Seguridad Social abone el 100% de la pensión con la contratación de una empleada del hogar y otro caso en Navarra en sentido contrario. Ante una solicitud de casación de doctrina, el Tribunal Supremo ha entrado a interpretar el sentido del artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social y establecer en qué actividad debe desempeñar su labor el empleado contratado por el autónomo. Y ha optado por limitarlo a la actividad en la que el autónomo es profesional y desempeña su trabajo. Y es así, porque el último fin de compaginar la pensión y la actividad en la jubilación activa es preservar el empleo y evitar que los trabajadores contratados por un autónomo se queden sin su puesto de trabajo tras la jubilación del autónomo.

Alfredo Aspra, socio fundador del despacho laboral Labormatters Abogados, explica a ON ECONOMIA que el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de abril de 2023, de la que es ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, precisa que la contratación de una empleada del hogar a tiempo parcial no sirve para que un trabajador autónomo en jubilación activa pueda percibir el 100% de la pensión, en lugar del 50% establecido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 214.

Así, la sentencia fija que la contratación como empleada de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo, sino que se trata de una contratación unida a la condición de ‘titular del hogar familiar’, tal como expresamente dispone el artículo 1.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aspra aclara que “la contratación de un empleado del hogar ni siquiera exige que el empleador tenga que estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tal y como establece el artículo 305.1  de la LGSS”.

La sentencia parte, en su análisis, del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que como el empresario tiene la condición de persona física, su jubilación provoca la extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización extintiva de solamente un mes de salario. Así, considera el ponente que para evitar esta situación y que desaparezcan estos puestos de trabajo, el artículo 214.2  de la LGSS prevé excepcionalmente que el autónomo se pueda jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra. Por ello, la sentencia rechaza que la contratación por cuenta ajena pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que se jubila en la versión activa.

El ponente del Tribunal Supremo recuerda que previamente, las sentencias de la propia Sala IV n.º 845/2021, 846/2021 y 847/2021, de 23 de julio de 2021, han establecido como doctrina que “la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, según determina el artículo 213.1 de la LGSS, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente”.

En esta misma línea, recuerda la sentencia, el Alto Tribunal ha determinado que no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa en el porcentaje del 100% el trabajador autónomo que forma parte de una comunidad de bienes, cuando es esta quien ha contratado a trabajadores por cuenta ajena (sentencia 119/2022, de 8 de febrero), ni en el caso de los trabajadores autónomos societarios cuya mercantil es quien tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena (sentencia 864/2021, de 23 de julio).