Hacer la declaración de la renta es un trámite administrativo que puede ser sencillo o farragoso en función de la situación económica y personal de cada contribuyente. Por ello, es difícil determinar a ciencia cierta si es aconsejable o no acudir a un profesional del sector a la hora de realizarla. No obstante, hay algunas variables que sí pueden tenerse en cuenta antes de tomar una decisión al respecto. Sería el caso de concretar si es una declaración individual o conjunta -las cantidades declaradas determinan la contribución final-; de admitir qué conocimientos se tienen respecto a la materia, es decir, sobre qué hay que declarar y qué se puede deducir; del nivel de acceso a los medios informáticos necesarios para la presentación de la declaración, etc. En definitiva, el contribuyente debe ponderar, como si de una rentabilidad empresarial se tratase, cuál será la relación coste/beneficio en función de lo que deba pagarse por los servicios de un profesional y el ahorro de tiempo y preocupaciones que ello le supondrá.

Para las declaraciones más sencillas, aquellas que deben reflejar las rentas del trabajo, rendimientos de cuentas corrientes o planes de pensiones, y poco más, la opción más recurrente sería admitir y dar por válido el borrador que remite la Agencia Tributaria a todos ciudadanos con obligación de contribuir a las arcas públicas. De todas formas, siempre deberían comprobarse todos y cada uno de los conceptos que se declaran y sus respectivas cifras, los tipos de retención aplicados, además de otros capítulos como las deducciones por alquiler, por maternidad, por familia numerosa, etc. porque Hacienda no siempre los incluye. Además, en caso de detectarse un error que haya cometido la misma autoridad fiscal, la responsabilidad siempre es del declarante; nunca lo asume Hacienda. Puede ocurrir, incluso, que se detecten errores si el contribuyente acude presencialmente a una delegación de la Agencia Tributaria u opta por el servicio de atención telefónica personalizada para realizar su declaración de la renta, puesto que los funcionarios únicamente reflejan los documentos que reciben del contribuyente y los plasman en la declaración sin ningún tipo de comprobación ni validación. De ahí que, también en el supuesto de dar por bueno un borrador, solicitar los servicios de un gestor administrativo puede ahorrar preocupaciones. Los profesionales colegiados tienen la obligación de suscribir pólizas de responsabilidad civil que proporcionan garantías y eximen al contribuyente de posibles sanciones.

En relación con las declaraciones más complejas, entre las que se encuentran aquellas que reflejan activos patrimoniales, activos empresariales, grandes fortunas..., los profesionales suelen aconsejar que, con rentas superiores a los 60.000 euros anuales, lo preferible es acudir a un gestor. También lo sería para aquellos ciudadanos que, durante el ejercicio fiscal imputado en la declaración, hayan computado situaciones anómalas. Véase la aceptación de una herencia, la venta de un inmueble, inversiones empresariales, constitución de un negocio, apercibimiento de rendimientos del trabajo de más de un emisor, cambios temporales de residencia…

Además debe tenerse en cuenta que, en España, los conceptos a declarar y las posibles deducciones son distintas en función del lugar de residencia del declarante ya sea dentro del país, puesto que cada comunidad autónoma tiene competencias que le permiten legislar en materia de tributos y desgravaciones, o más epsecíficamente si el contribuyente reside fuera del país; y a menudo estas normas varían de año a año.

En línieas generales, se pueden citar diversos elementos, por ejemplo deberían valorarse en el momento en la campaña del IRPF de este año, antes de cumplimentar la declaración. Entre los más comunes, destacan:

-Rendimientos por alquiler de viviendas. Actualmente, por ejemplo, el arrendador tiene derecho a una reducción del 60% de los ingresos a declarar, siempre y cuando no omita ningún ingreso y refleje correctamente los conceptos deducibles por gastos soportados. El artículo 23.2 de la ley del IRPF dispone que, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 por ciento siempre que, tratándose de rendimientos netos positivos, el contribuyente haya declarado los rendimientos. En materia de vivienda, también hay elementos como las exenciones para las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual para vivir de alquiler.

-Cambio de residencia. Aquel contribuyente que haya cambiado de residencia debería anticiparse al periodo de presentación de la renta para conocer adecuadamente cómo y qué debe declarar. Son situaciones complejas en las que, si no se actúa correctamente, puede errar y someterse -sin ninguna necesidad- a una doble imposición. Dentro de este supuesto también se contemplan los cambios de residencia temporales por motivos laborales, ya que deben conocerse artículos de la ley como el 7. p) que regula la exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.

Explicadas algunas de las ventajas e inconvenientes de acudir a un gestor administrativo para realizar la declaración del IRPF, el contribuyente también puede disponer si contar con la experiencia de un profesional conlleva implícita la asesoría sobre sus finanzas. Revisar los tipos de retención que se han aplicado a los rendimientos del trabajo, barajar qué inversión es la adecuada para obtener rentabilidades más altas, dónde colocar los ahorros para tener más beneficios fiscales… son algunos de los consejos que los contribuyentes plantean a sus gestores, aunque sólo los contraten ocasionalmente. El coste: desde un mínimo de unos 50 euros, para revisar, dar el visto bueno y presentar un borrador elaborado por Hacienda, hasta las tarifas superiores que se aplican en declaraciones más complejas.