Echarle un cable a un hijo, familiar o amigo con una trasferencia de dinero, sea a través de una transferencia bancaria o con entrega en efectivo, sin esperar nada a cambio es, a ojos de Hacienda, una donación. También lo es ceder la propiedad de un bien inmueble. Y, como tales, deben declararse a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y está sujeta al gravamen correspondiente. Las donaciones pueden ser de bienes muebles o de bienes inmuebles.
Dar dinero a un hijo o a un familiar sin declararlo es considerado una infracción. Se deben pagar los impuestos correspondientes, ya que Hacienda puede penalizar estas actuaciones con sanciones graves. La Administración tiene permitido solicitar el tributo por donaciones menores durante los 4 años siguientes a la acción.
De nada sirve que las partes interesadas argumenten que se trata de un préstamo o una cesión, si detrás no hay un documento que lo avale. Sin el mismo, Hacienda puede controlar los movimientos y sancionar a ambas partes. De hecho, todos los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria de todas las operaciones que excedan los 3.000 euros o que se realicen con billetes de 500 euros. Esto no quiere decir que no se tengan que pagar impuestos por esos movimientos menores.
No obstante, hay supuestos en los que la transferencia de recursos no consta como donación. En primer lugar, lo primordial es la cifra de dinero que se traspasa. Actualmente, el límite está fijado en los 10.000 euros. Sin embargo, las transferencias que superen los 6.000 euros también están sujetas a análisis por parte de la Agencia Tributaria en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Dado el carácter progresivo del impuesto de donaciones, una donación de 10.000 euros estaría sujeta a un gravamen del 7,65% con carácter general (765 euros), pero la tasa puede elevarse al máximo del 34% si se trata de cantidades o activos en torno a los 200.000 euros. Asimismo, en algunas autonomías, existen ciertas bonificaciones dependiendo del bien que se dona o del grado de parentesco entre el donatario y el donante.
Además, el donante deberá pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación, que puede variar entre el 19% y el 23% del valor de la donación. Si se recibe la donación de un bien inmueble, el donante tendrá que liquidar la plusvalía municipal.
Un contrato entre particulares
En el caso de las cantidades más importantes, se aconseja hacer un préstamo sin intereses con la firma de un contrato entre particulares. Así, no hará falta tributar ni se tendrán gastos intermedios y Hacienda conocerá que se ha hecho la trasferencia de forma transparente, sin intención de fraude.
Una de las condiciones que debe cumplir este préstamo sin intereses es la devolución garantizada del dinero y alguna forma de demostrarlo a Hacienda. Normalmente, se demuestra a través de un contrato de préstamo entre las dos partes, donde se incluye la siguiente información:
- Lugar y fecha donde se realiza el préstamo
- Datos identificativos de las dos partes
- La cuantía prestada
- El plazo y la forma de devolución
- Expresar de manera clara que es un préstamo sin intereses
Este documento debe formalizarse ante un notario por escritura pública, así como completar el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la respectiva comunidad autónoma.