Abierta una nueva línea de ayudas económicas para garantizar el derecho a la vivienda a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se dirige a dos colectivos concretos: las familias monoparentales y las personas de 55 años o más que viven solas y tienen dificultades para pagar el alquiler habitual.
El objetivo de la prestación es facilitar que los vecinos y vecinas puedan mantener su domicilio habitual. La prestación subvenciona recibos de alquiler correspondientes al año 2026 (de enero a diciembre) con un importe máximo de 400 euros mensuales. La convocatoria, que está previsto que se ponga en marcha este viernes, 20 de febrero, está dotada con 6 millones de euros.
Beneficiarios y requisitos de acceso
Estas ayudas están dirigidas a personas titulares de un contrato de alquiler en la ciudad de Barcelona que cumplan, entre otros, los requisitos siguientes:
-
Perfil del solicitante:
- Familias monoparentales: unidades de convivencia con algún hijo o hija menor de 21 años (o 26 si estudia) a cargo de una sola persona. Es necesario disponer del título de familia monoparental vigente.
- Personas de más de 55 años: personas que tengan 55 años o más en el momento de la solicitud y que vivan solas.
- Límite del precio del alquiler: el importe mensual del alquiler no puede superar los 1.000 euros.
- Residencia: es necesario estar empadronado en la vivienda y acreditar la residencia legal en Cataluña durante un mínimo de 5 años.
- Situación económica: los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los umbrales establecidos en las tablas del IRSC y se debe destinar como mínimo el 30% de los ingresos al pago del alquiler.
Cuantía y funcionamiento de la prestación
El importe de la ayuda se calcula según la diferencia entre el alquiler que se paga y los ingresos del hogar, con un mínimo de 20 euros y un máximo de 400 euros al mes. La duración máxima de la subvención es de 12 mensualidades.
Para recibir los pagos habrá que justificar mensualmente que se está al corriente del pago del alquiler mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado. Esta prestación no es compatible con otras ayudas que cubran las mismas mensualidades.
Términos de presentación
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día posterior a la publicación de la convocatoria, que se abrirá este viernes, 20 de febrero. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria oficial. Se recomienda a los interesados revisar la documentación necesaria, que incluye el contrato de alquiler, el certificado de convivencia y la declaración de renta, para tramitar la solicitud dentro del plazo establecido.
Apoyo a las personas con riesgo de exclusión residencial
La nueva convocatoria para colectivos específicos está destinada a favorecer la permanencia en la vivienda a personas titulares de contratos de alquiler que destinan más de un 30% de los ingresos al pago del alquiler y complementa las ayudas que el Consorci de l’Habitatge de Barcelona impulsa anualmente para prevenir la exclusión residencial.
Estas dos convocatorias de ayudas al pago del alquiler que convoca anualmente el Consorcio de la Vivienda de Barcelona son las siguientes:
-
- Prestación económica de urgencia social derivada de la mediación: una prestación puntual dirigida a personas que, por su situación social o residencial, requieren apoyo inmediato para mantener la vivienda habitual.
- Prestación para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona: una prestación destinada a garantizar la continuidad en la vivienda habitual mediante la renovación de la ayuda anterior por un plazo máximo de cuatro años, salvo las personas que tienen más de 65 años a 31/12/2012, que la pueden mantener de manera permanente. Por lo tanto, no se trata solo de una ayuda puntual sino de un mecanismo para consolidar la permanencia en la vivienda.
Desde el Consorci de l’Habitatge de Barcelona también se pueden gestionar y tramitar los expedientes de las ayudas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, que son las siguientes:
-
- Prestación permanente para el pago del alquiler: una prestación que se otorgó con carácter permanente a personas que en fecha 31/12/2012 tuvieran 65 años y, hoy día, únicamente se convoca para controlar y verificar que los beneficiarios continúan cumpliendo los requisitos, sin posibilidad de incluir nuevos perceptores.
- Subvenciones para el pago del alquiler: es una subvención destinada a facilitar la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a diferentes sectores de la población en riesgo de exclusión residencial. Esta subvención se convoca para tres colectivos diferentes en función de la edad, personas de 65 años o más, personas de 35 años o menos y personas de entre 36 y 64 años.
- Bono Alquiler Joven: es una subvención destinada a facilitar una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes de hasta 35 años con escasos medios económicos.
- Prestación económica de especial urgencia: es una ayuda que está destinada a pagar deudas de alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales de riesgo inminente de pérdida de la vivienda habitual y a ayudar en el pago del nuevo contrato de arrendamiento a personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un procedimiento de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros supuestos previstos en la normativa reguladora. Se trata de una prestación puntual, sin concurrencia, y requiere un informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada.
- Subvención para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a situaciones de emergencia económica y social y riesgo de exclusión residencial: es una ayuda de la que pueden beneficiarse personas tanto físicas como jurídicas, y está destinada a personas con resolución favorable de las mesas de emergencia y pendientes de realojamiento y a casos de sinhogarismo.
Atender la vulnerabilidad, una de las prioridades del Plan Vivir
Las ayudas al alquiler para atender la vulnerabilidad son una de las prioridades del Plan Vivir, la estrategia municipal que define las acciones que hay que seguir para aumentar el parque público de la ciudad, incrementar el número de viviendas con alquiler asequible, mejorar y rehabilitar las viviendas de la ciudad y ayudar a la ciudadanía con ingresos bajos a mantenerse en su casa.
