Muchas personas que no tienen descendencia se preguntan si pueden decidir libremente quién heredará su vivienda cuando fallezcan. La respuesta es afirmativa, aunque depende de la existencia de otros familiares con derechos reconocidos por la ley.
El Código Civil establece la figura de los herederos forzosos, personas que, en determinados casos, tienen derecho a recibir una parte de la herencia independientemente de la voluntad del testador.
¿Quién puede heredar la vivienda si no hay hijos?
La ausencia de hijos no significa automáticamente que exista libertad absoluta para repartir el patrimonio. Si el fallecido tiene padres o abuelos vivos, estos conservan derechos sobre la herencia.
En declaraciones a Idealista, según explica Miriam Acerete, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y Sucesorio de Fuster & Associates, cuando no existen descendientes, los ascendientes pasan a ser los legitimarios. En términos generales, les corresponde un tercio de la herencia. No obstante, si existe un cónyuge viudo, la porción reservada para los ascendientes se reduce.
En cambio, cuando ya no viven ni hijos ni padres o abuelos, el propietario puede designar como heredero a cualquier persona o entidad, ya sea un amigo, una pareja de hecho, un familiar lejano o una organización sin ánimo de lucro.
¿Qué derechos conserva el cónyuge viudo?
Aunque el cónyuge no siempre sea heredero forzoso en sentido estricto, la ley le reconoce determinados derechos de usufructo sobre la herencia.
Su alcance depende de quiénes concurran a la sucesión. Si existen hijos, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo alcanza la mitad de la herencia.
Estas reglas corresponden al Código Civil, aunque conviene recordar que algunas comunidades autónomas cuentan con un derecho civil propio que modifica este régimen sucesorio.
¿Qué ocurre si tengo padres o estoy casado?
Cuando no hay hijos, pero sí padres o cónyuge, la libertad para dejar la vivienda a un tercero queda limitada. Por un lado, los padres mantienen su condición de herederos forzosos y deben recibir la parte de la herencia que les reserva la ley. Por otro, el cónyuge viudo puede conservar el derecho a utilizar y disfrutar determinados bienes gracias al usufructo, incluso aunque no llegue a ser propietario de la vivienda.
En la práctica, esto significa que el testador puede nombrar heredero a otra persona, pero siempre respetando los derechos que la legislación reconoce a estos familiares.
¿Es posible desheredar a los hijos?
La ley española no permite excluir a un hijo de la herencia simplemente por decisión personal. La desheredación solo es válida cuando concurre alguna de las causas previstas expresamente en el Código Civil.
Si la causa alegada no existe o no puede demostrarse, el hijo afectado puede impugnar el testamento ante los tribunales. Si la reclamación prospera, recuperará el derecho a recibir su legítima.
Entre los motivos que pueden justificar una desheredación figuran:
- Haber negado alimentos al testador sin una causa justificada.
- Haber ejercido malos tratos físicos o haber proferido injurias graves.
- Haber atentado contra la vida del testador o de determinados familiares cercanos.
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad o la integridad sexual del testador.
En cambio, otros familiares que no sean herederos forzosos, como hermanos o sobrinos, pueden quedar excluidos del testamento sin necesidad de justificar esa decisión.
¿Cuándo existe libertad total para elegir heredero?
La posibilidad de dejar la vivienda a quien se desee únicamente existe cuando no hay personas con derechos legitimarios. Es decir, cuando el fallecido no tiene hijos, tampoco sobreviven sus padres o abuelos y no existe un matrimonio con derechos sucesorios. En ese escenario, puede repartir todo su patrimonio según considere oportuno y nombrar heredero a cualquier persona física o jurídica.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, será la ley la que determine quién recibe la herencia siguiendo un orden establecido.
El reparto se realiza, por este orden:
- Hijos y demás descendientes.
- Padres y otros ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
- Si no existen herederos con derecho a suceder, la herencia corresponde al Estado.
Por ello, hacer testamento sigue siendo la forma más sencilla de garantizar que el patrimonio se distribuya conforme a la voluntad del propietario, siempre dentro de los límites que marca la legislación.
