Las personas beneficiarías de los programas turísticos del Imserso pueden ir acompañadas por su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que constituyan una unión estable sin necesidad de que estas últimas reúnan los requisitos de edad o de pensión. Además, también les pueden acompañar sus hijos discapacitados (en grado igual o superior al 45%). Así lo establece la normativa.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) desarrolla el Programa de Turismo como un servicio complementario a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. El objetivo es facilitar actividades recreativas a los mayores y, al mismo tiempo, potenciar el desarrollo económico del sector turístico.
Estos programas cumplen una importante función por lo que respecta al envejecimiento activo y saludable. También intenta evitar situaciones de soledad no deseada dentro de este colectivo. Además, ayuda al sector turístico, especialmente al hotelero, porque reduce la estacionalidad y, con ello, mantiene el empleo y la actividad económica durante la temporada baja, según destaca el Imserso en su página web.
De entrada, tal como establece la normativa aplicable (Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, y la Resolución de 12 de junio de 2024, ambas del Imserso), podrán acceder al Programa de Turismo:
A. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social.
- Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de Seguridad Social.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos o más de edad.
B. Ciudadanos españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Además, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
C. Ciudadanos españoles de origen emigrante que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Y como se indica al principio, los beneficiarios pueden ir acompañados por sus cónyuges o parejas con las que constituyan una unión estable aunque éstas no reúnan los requisitos de edad o pensión. Por lo que respecta a sus hijos con discapacidad (grado igual o superior al 45%), deberán alojarse en la misma habitación que los padres o, en su caso, abonar el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Tarifa Plana
El Imserso ofrecerá este año casi 7.500 plazas para que los pensionistas con las rentas más bajas puedan viajar por una tarifa plana de 50 euros, al tiempo que permitirá, también por primera vez en sus 40 años de historia, la opción de viajar con mascotas. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 inició el pasado 1 de abril la tramitación de una nueva licitación para los viajes del Imserso, que este año ya incluye la novedad de la introducción de una tarifa plana. En total, se reservarán 7.447 plazas para personas cuya prestación sea igual o inferior a la pensión no contributiva. El coste restante de estos viajes será asumido por el Imserso, según la información facilitada por el ministerio.