La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social destinada a los trabajadores que, después de haber recibido tratamiento y haber sido dados de alta médicamente, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que previsiblemente limitan o anulan su capacidad laboral. La normativa contempla cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
Sin embargo, existe una cuestión que genera numerosas dudas entre los trabajadores: ¿qué enfermedades pueden dar derecho a una incapacidad permanente? La respuesta es que no existe un listado cerrado de enfermedades que concedan automáticamente esta prestación. El diagnóstico es solo uno de los elementos que se tienen en cuenta. La valoración se centra principalmente en las secuelas, su gravedad, su carácter permanente y el impacto que tienen sobre la actividad profesional.
Así, una misma enfermedad puede provocar una incapacidad permanente en una persona y no hacerlo en otra, dependiendo de sus limitaciones y de las características de su trabajo. La propia Ley General de la Seguridad Social establece que para determinar el grado debe valorarse cómo afecta la reducción de la capacidad laboral a la profesión que desempeñaba el trabajador.
Entre las patologías que aparecen habitualmente relacionadas con expedientes de incapacidad permanente se encuentran las enfermedades neurológicas, reumatológicas, cardiovasculares, respiratorias, digestivas, oncológicas y determinados trastornos psiquiátricos. También pueden ser relevantes algunas enfermedades genéticas, degenerativas y lesiones derivadas de accidentes.
En el caso de la incapacidad permanente total, la persona queda imposibilitada para desarrollar su profesión habitual, aunque puede trabajar en otra actividad compatible con sus limitaciones. La incapacidad permanente absoluta, en cambio, se reconoce cuando las limitaciones impiden realizar cualquier profesión u oficio. En este último supuesto, la prestación equivale, con carácter general, al 100% de la base reguladora.
La importancia de valorar cada caso de manera individual se observa también en las resoluciones judiciales. En 2026, por ejemplo, los tribunales han reconocido incapacidades absolutas en casos con enfermedades como la enfermedad de Crohn, artritis psoriásica y depresión severa, al considerar que el conjunto de las patologías impedía desarrollar cualquier actividad laboral.
También se han reconocido incapacidades permanentes totales cuando una enfermedad concreta impide desempeñar las tareas fundamentales de una profesión, aunque la persona pueda realizar otro trabajo. Es el caso de determinadas cardiopatías en empleos que requieren un importante esfuerzo físico o de secuelas neurológicas que dificultan actividades propias de determinados oficios.
Por tanto, padecer una de las enfermedades incluidas en los listados orientativos no garantiza por sí mismo el reconocimiento de una pensión. Para solicitarla es fundamental acreditar mediante informes médicos la evolución de la patología, los tratamientos realizados, las secuelas y, especialmente, cómo estas afectan a la capacidad para trabajar.
A continuación, este es un listado orientativo de algunas de las enfermedades y patologías que pueden aparecer en expedientes de incapacidad permanente:
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Ansiedad y depresión
- Apnea del sueño
- Artritis psoriásica
- Artritis reumatoide
- Artrosis y cervicoartrosis
- Asma grave
- Cáncer
- Cardiopatías
- Ciática
- Colitis ulcerosa
- Enfermedad de Crohn
- Esclerosis múltiple
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Fibromialgia
- Fatiga crónica
- Ictus y sus secuelas
- Migraña crónica
- Parkinson
- Trastorno bipolar
- Esquizofrenia
- Epilepsia
- Insuficiencia renal grave
- EPOC
- Lesiones graves de columna
- Neuropatías
- Retinosis pigmentaria y otras enfermedades visuales graves
