El Congreso de los Diputados aprobó, en el último pleno antes de vacaciones, un cambio legal que permitirá la devolución del IRPF a los pensionistas mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978. Esta medida se ha incorporada como disposición final a una normativa que nada tiene que ver con este asunto –la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor– pero resuelve una vieja reclamación de este colectivo: todas las devoluciones correspondientes a los ejercicios de 2019 a 2022 se abonarán en un único pago durante 2025, evitando el fraccionamiento anual que se había planteado inicialmente. Todos los grupos parlamentarios votaron a favor, con la excepción del PP, que se abstuvo, y de Vox, que lo hizo en sentido contrario.

Durante las décadas, miles de trabajadores cotizaban a mutualidades laborales en lugar de integrarse plenamente al sistema de Seguridad Social. Con la entrada en vigor del IRPF, esas aportaciones no fueron tratadas como deducibles, lo que provocó una doble imposición: se tributa por la pensión completa pese a haber cotizado previamente en estas mutualidades.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 reconoció este agravio y estableció que las aportaciones realizadas hasta 1978 debían tributar solo un 75% (o en un 100 % para cotizaciones anteriores a 1967), lo que abrió la puerta a reclamar las devoluciones del IRPF pagado de más.

A finales de 2024, la Agencia Tributaria suspendió todas las devoluciones pendientes e instauró un nuevo procedimiento por el que los afectados deberían reclamar año a año entre 2025 y 2028. Este cambio provocó indignación entre los mutualistas porque suponía más trabas burocráticas y alargaba los pagos.

Tras la presión de sindicatos y asociaciones y la intervención de la ministra de Hacienda, Marí­a Jesús Montero, se anunció una nueva iniciativa para concentrar los reembolsos en un solo pago este 2025.

¿Qué supone este cambio?

  • Pago único en 2025 / En lugar de calcular devoluciones año a año hasta 2028, el texto aprobado habilita un único abono durante 2025 para cubrir todo lo adeudado correspondiente al período 2019–2022.
  • Plazo máximo legal / Hacienda tendrá seis meses, contados a partir del cierre de la campaña de la Renta 2025 para efectuar las devoluciones, es decir, antes del 30 de diciembre de 2025.
  • Formulario automático y retroactivo / El formulario habilitado durante la campaña de Renta de 2025 servirá para reclamar no solo 2019, sino también los años 2020, 2021 y 2022. Quienes lo completaron en plazo no deberán realizar ningún trámite adicional.
  • Derecho a la devolución y herederos / El beneficio se reconoce a quienes cotizaron a mutualidades laborales, incluyendo sus herederos en caso de fallecimiento.

La medida tendrá un impacto presupuestario considerable: el Gobierno deberá destinar un importe cercano a los 4.000 millones de euros, en función de diferentes cálculos. Las devoluciones puntuales oscilarían entre 3.000 y 4.000 euros por jubilado, aunque pueden variar según los años cotizados y los regímenes mutualistas en los que se participó. Antes de la suspensión de diciembre de 2024, Hacienda ya había abonado más de 1.300 millones de euros a quienes presentaron sus solicitudes.

Pueden optar al reembolso quienes hayan cotizado a mutualidades laborales (banca, construcción, pesca, eléctricas…) entre 1967 y 1978 y posteriormente hayan cobrado una pensión pública o complementaria sin disfrutar de la reducción fiscal correspondiente.