Hacienda redoblará este año sus esfuerzos para detectar a “los grandes patrimonios” que simulan residir en una Comunidad Autónoma -aunque vivan realmente en otra- con “la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación”. Casos sonados como los de la cantante Sakira -que ha declinado un acuerdo con Hacienda a la que ya ha abonado 14,5 millones de euros y está pendiente de juicio- o el youtuber Rubius han contribuido a que el Plan de Control Tributario de 2023 profundice en la vigilancia y “regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios”. Pero no es tarea fácil, pues los inspectores tienen que rastrear todo tipo de pruebas para demostrar dónde se reside realmente, pruebas que deberán ser lo suficientemente rotundas para convencer a un juez, pues estos casos donde está en juego tanto dinero suelen terminar en los tribunales, muchos por la vía de lo penal con una posible sentencia de cárcel.

La Agencia Tributaria señala en el plan, que ha publicado el BOE este lunes, que el pasado año se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2023, “tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna”. El plan recuerda que estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, por lo que cada año se estrecha más la coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar “estas prácticas perniciosas”.

De hecho, hay más interés por perseguir este fraude en ciertas comunidades autónomas que en la propia Agencia Tributaria, pues son las que pierden los ingresos cuando alguna de las grandes fortunas autóctonas finge haberse mudado a otra comunidad con tratamientos fiscales más benévolos, especialmente la Comunidad de Madrid, aunque ahora también Andalucía. No así por parte de los territorios donde supuestamente se muda el contribuyente, encantadas de recibir una tributación añadida por el IRPF, según coinciden en señalar Raúl Gimeno, miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Colegio de Economistas, y José María Peláez, inspector perteneciente a la Asociación de Inspectores fiscales, consultados por ON ECONOMIA.

Impuestos de Patrimonio y de Sucesiones

La simulación del cambio de residencia busca reducir principalmente dos impuestos, muy gravosos para las grandes fortunas: el impuesto sobre el Patrimonio que puede suponer hasta un 3% anual de aproximadamente la mitad de los bienes (lo otra mitad no suele computarse para el pago del impuesto) y el impuesto de Sucesiones o Donaciones en el caso de herencias. Sobre el primero la Comunidad de Madrid y Andalucía no cobran nada y la Región de Murcia y Galicia lo han minorado a la mitad.

En el segundo, Madrid solo cobra el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges y parejas de hecho. Peláez, que ejerce de inspector de la Agencia Tributaria en Valencia, señala que es relativamente frecuente que personas con mucho patrimonio simulen, cuando ya tienen cierta edad, un cambio de domicilio a Madrid para que sus herederos no tengan que pagar. El inspector señala que hace unos cuantos años la Generalitat Valenciana informó de 53 casos en los que pudo demostrar que el cambio de domicilio era ficticio y, por tanto, recuperar los ingresos perdidos. Las comunidades receptoras, aunque no reciben dinero por estos dos impuestos, sí ingresan por la parte autonómica del IRPF que en el caso de Madrid está en el rango bajo.

Lo ilegal es simular el cambio de residencia

Raúl Gimeno insiste en que cambiar la residencia a otra comunidad autónoma para pagar menos impuestos no es ilegal, pues cada quien puede elegir donde vivir; lo ilegal es “simular” que se ha mudado a otra comunidad autónoma (en la que los impuestos son más bajos) cuando sigue viviendo donde siempre. La ley determina que, cuando un contribuyente tiene varias residencias, se considerará la fiscal, en la que deberá pagar los impuestos directos, aquella en la que ha residido al menos 183 días. Y aquí es donde empiezan las complicaciones, pues en muchos casos se trata de grandes profesionales que por su trabajo pasan mucho tiempo fuera de su residencia habitual.

José María Peláez aclara que el tiempo de residencia es el primer criterio que se utiliza, pero no el más importante. Es más relevante en qué sitio se tiene el centro de interés familiar y vital y aquí es donde empieza la labor detectivesca de los inspectores fiscales. En caso de tener hijos, es determinante dónde tienen el colegio, pero también se buscan posibles suscripciones a club de ocio, la frecuencia con que se saca dinero de los cajeros y el rastro que se deja con el pago de los TPV o las veces que se va a una peluquería, especialmente si es siempre la misma.

Todo vale para demostrar a los jueces que el contribuyente pasa mucho tiempo en tal o cual ciudad. Pero tampoco hay que confiarse, pues se ha de aportar el máximo de pruebas. En este sentido, Gimeno comenta una sentencia del Tribunal Supremo contra Hacienda porque la investigación centraba sus pruebas de residencia en el agua consumida en la vivienda supuestamente “ficticia”. El contribuyente convenció a los jueces alegando que Hacienda no era quién para meterse en cuántas veces se duchaba.

Residir en el extranjero

Más interés pone la Agencia Tributaria, aunque también las autonómicas, en detectar a los grandes patrimonios que dicen haber cambiado su domicilio fiscal fuera de España. Han saltado varios casos de youtubers que han elegido Andorra como residencia, lo que en sí mismo no supone un delito si realmente han cambiado. Peláez apunta no sólo a los casos de famosos, sino a algunos más discretos que están “mudándose” a Portugal por el mejor trato fiscal del Patrimonio y las grandes rentas.

Un tercer caso, según explica el inspector, son los cambios de residencia a paraísos fiscales, aunque esté caso está más claro, pues aunque realmente se hayan mudado a alguna de estas islas paradisiacas, la legislación española establece que deberán seguir tributando cuatro años más aquí. Pero cada vez pesa más en el trabajo de los inspectores detectar extranjeros que pasan más de medio año residiendo en España y siguen pagando impuestos en su país de origen.