Aunque la campaña de la declaración de la renta finalizó el pasado 30 de junio, miles de contribuyentes están recibiendo estos días las temidas "cartas del miedo", un fenómeno que se intensifica durante los últimos meses del año. Se trata de notificaciones oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante las cuales el fisco solicita información adicional o requiere respuesta a una cuestión concreta. Los datos del año 2024 revelan una actividad fiscal sin precedentes.
Según las cifras publicadas por la AEAT, este año presentaron su declaración de la renta un total de 24.570.427 contribuyentes, lo que representa un incremento del 2,35% respecto al año anterior. De estas declaraciones, casi 7 millones resultaron con saldo positivo para la administración, es decir, con obligación de pago por parte de los ciudadanos.
Hasta el 17 de septiembre de 2025, la AEAT mantenía pendientes las devoluciones de la Renta de 2024 para aproximadamente 1,7 millones de contribuyentes, un ritmo similar al del año anterior. Este retraso en las devoluciones se debe a menudo a que el fisco ha detectado errores formales, discrepancias aritméticas o incongruencias en la información proporcionada. El año pasado se enviaron alrededor de dos millones de notificaciones por parte de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información adicional. Y son precisamente en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor volumen de estas comunicaciones.
Los expertos explican que Hacienda envía estas notificaciones cuando detecta "alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta". En estos casos, suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados inicialmente. Sin embargo, también puede darse el caso de que la declaración esté correctamente presentada y simplemente se quiera verificar determinada información. El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el IRPF puede alargarse hasta 4 años. Esto significa que, a pesar de haber finalizado la campaña de 2024, Hacienda tiene plazo hasta 2028 para notificar los errores cometidos este año, lo que explica por qué algunos contribuyentes pueden recibir comunicaciones mucho tiempo después de haber presentado su declaración.
El proceso de verificación
Cuando la AEAT detecta posibles inconsistencias, puede iniciar procesos de verificación de datos, comprobaciones limitadas o incluso inspecciones completas. En algunos casos, estas revisiones pueden transformar una declaración con derecho a devolución en una con obligación de ingreso, lo que genera una importante incertidumbre entre los contribuyentes afectados. Sin embargo, todo apunta a que los afectados recibirán su devolución, si todo es correcto, antes de que finalice el año, ya que de lo contrario Hacienda tendría que abonar intereses por demora. Desde TaxDown identifican ocho tipos principales de notificaciones que están recibiendo los contribuyentes especialmente en estos últimos meses del año:
- Carta informativa: Una comunicación que la Agencia Tributaria envía a modo informativo. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, ya que todas sus cartas son certificadas.
- Requerimiento: Una notificación que se recibe cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Es siempre obligatorio responder o la administración podría emitir una sanción.
- Propuesta de liquidación: Se produce cuando Hacienda considera necesario modificar alguna información que considera errónea. Al final de la notificación se adjunta un borrador modificado con los cambios expuestos para que el contribuyente pueda revisar el cambio de resultado.
- Resolución del procedimiento: Una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. Puede ser tanto una resolución favorable como una con resultado a pagar. En estos casos Hacienda también envía adjunta una carta de pago al final.
- Providencia: Una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante pagar de forma rápida aunque después se pueda recurrir o solicitar la suspensión de la deuda.
- Diligencia de embargo: Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya embarga un bien al contribuyente (como un coche, una moto) o parte de su salario o cuentas corrientes. En estos casos es imprescindible pagar para que se levante el embargo. Si no se hace, Hacienda puede subastar los bienes para cobrar su deuda.
- Inicio de investigación de inspección: Una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
- Expediente sancionador: La confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
Para los contribuyentes que obtuvieron saldo a pagar en su declaración de la renta de este año, pero aún no han podido realizar el ingreso, las "cartas del miedo" pueden suponer sanciones adicionales. Si se paga voluntariamente una vez se ha dado cuenta del error, se aplicará un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. En cambio, si llega la "carta del miedo" antes de que el contribuyente se haya dado cuenta del error, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20% de lo dejado de pagar, dependiendo de si se efectúa el pago en el periodo voluntario o no. Los contribuyentes que decidieron aplazar la deuda de su declaración se enfrentarán el próximo 5 de noviembre al pago del segundo plazo, una fecha clave en el calendario fiscal que puede generar nuevas notificaciones en caso de no hacer el pago correspondiente.
Los expertos recomiendan verificar regularmente la cuenta corriente en la Sede Electrónica de la AEAT, mantener toda la documentación justificativa durante al menos cuatro años y responder siempre a los requerimientos en los plazos establecidos. La comunicación electrónica se ha convertido en el canal preferente, aunque las notificaciones también pueden llegar por correo postal o incluso mediante SMS si la Agencia Tributaria tiene el teléfono del contribuyente. En un contexto de creciente digitalización y control fiscal, comprender el significado y las implicaciones de estas "cartas del miedo" resulta esencial para los contribuyentes que quieren mantener sus obligaciones fiscales al día y evitar sanciones innecesarias.