La Agencia Tributaria inicia el año 2026 con diversas novedades en materia fiscal que modifican o prorrogan determinados instrumentos. Como viene siendo habitual en cada ejercicio fiscal, el cierre del año va acompañado de la aprobación en el BOE de determinadas medidas en materia tributaria y de Seguridad Social. Así, el año 2026, no es una excepción y se han dado a conocer las nuevas medidas en materia de tributación que afectan a que afectan al IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Para el impuesto sobre el valor añadido (IVA) las más importantes son:
- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025.
Cabe recordar que sobre el sistema de facturación recaía la entrada en vigor, prevista para este jueves 1 de enero, del sistema Verifactu, que finalmente se ha aplazado un año. El sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria dentro de la Ley Antifraude, será obligatorio para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de 2027 para más de 3,4 millones de autónomos.
Sobre el impuesto de la renta a las personas físicas (IRPF), las novedades para 2026 incluyen otra marcha atrás del gobierno español. Finalmente, los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026. Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria "la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF".
Asimismo, desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil -como la Dana- acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Se trata de la línea de ayudas directas impulsada para aquellos que sufrieron las consecuencias del desastre, a la que se añaden las exenciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades que se aplican a los profesionales y empresas golpeadas por la dana. Este conjunto de ayudas se extiende a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde, en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Deducir hasta un 60% de las obras de mejora energética
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se trata de una política vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la que realizar reformas para rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración se traduce en deducciones fiscales del 20%, 40% o 60%.
Otra prórroga aprobada, hasta el 31 de diciembre de 2026, mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
Para ello, se prorroga durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga; inversiones en vehículos nuevos eléctricos de pila de combustible (FCV), híbridos de pila de combustible (FCHV), eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga.
También se incluyen en este beneficio fiscal las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil.
Mayor control del Bizum
La obligación de que las entidades financieras informen mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales es otra de las novedades. Cabe aclarar que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. Así, los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.
Por otro lado, España debe cumplir a principios de año con la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesarios para recibir parte de los fondos europeos 'Next Generation EU'. Ante la dificultad para sacarlo adelante en el Congreso, la Comisión Europea dio un plazo adicional de seis meses a España para el cumplimiento de esta medida, que debe estar aprobada antes de finales del mes de enero.