Bizum desmiente que Hacienda vaya a vigilar cada pago que hagan los usuarios particulares en 2026. En los últimos días, muchas informaciones apuntaban a que los bancos tenían que informar a la Agencia Tributaria de cada movimiento (cobro o pago) que realizaran los ciudadanos a partir del 1 de enero. Pero la fintech aclara que: los cambios que se van a producir entrarán en vigor en febrero y solo afectarán a los autónomos y empresas. Pero en ningún caso, a los particulares.
"A raíz de las informaciones incorrectas emitidas o publicadas en los últimos días respecto las obligaciones de información de las entidades financieras introducidas por la Agencia Tributaria para el ejercicio 2026, Bizum quiere aclarar que la Agencia Tributaria no está recabando de las entidades ninguna información sobre los pagos entre particulares realizados con Bizum. Y Esta situación no va a cambiar en 2026", explican en un comunicado.
El tratamiento fiscal de cualquier cobro o pago no depende del medio de pago utilizado, agregan, sino de la naturaleza de la actividad que lo ocasiona, "y, por tanto, es totalmente independiente de si se ha efectuado con Bizum, tarjeta, efectivo, transferencia o cualquier otro instrumento". Como norma general, solo tributan los cobros recibidos a través de cualquier medio de pago, siempre que se correspondan a una actividad económica comercial, empresarial o profesional.
Así, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros recibidos por empresas, comercios, autónomos y profesionales, independientemente del importe y del medio de pago utilizado.
Pero este cambio, insisten, no afectará a los pagos realizados entre particulares a través de Bizum, ni existe ningún límite de importe que obligue a los usuarios a declararlos. Por lo que, los pagos entre particulares quedan fuera de estas obligaciones de información. En definitiva, el uso de Bizum no modifica las obligaciones fiscales existentes y solo deben declararse aquellos ingresos que, por su naturaleza, ya están sujetos a tributación.
Una nueva normativa desata el caos
La confusión se ha generado por la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, donde se establece que las entidades financieras deben informar cada mes a Hacienda de todos los cobros que reciben las empresas y profesionales por cualquier medio, ya sea Bizum, tarjeta o efectivo.
La norma sí señala, no obstante, dos casos específicos para los pagos o retiradas de dinero, que pueden afectar a los particulares, pero que no está relacionado específicamente con Bizum, explican desde Asufin. Y es que, los bancos deberán informar cada año de los pagos realizados con tarjeta cuyo importe supere los 25.000 euros, así como de retiradas de efectivo por particulares que superen los 3.000 euros.
Por tanto, es importante saber la causa concreta de cada pago recibido a través de la app para detectar el efecto fiscal. Ahora bien, si son movimientos habituales del día a día (cenas, viajes o compras realizadas en común) que no generan rendimientos, ni implican incremento patrimonial gravable fiscalmente, no deben declararse.
Y si el ingreso constituye la contraprestación de una operación de venta o de servicio (el pago de un alquiler, la venta de un coche o una donación) entre particulares, el tratamiento fiscal es el propio de estas operaciones, con independencia del medio de pago. Ya que se considerará una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta.