El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que transpone casi en su totalidad una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La nueva norma amplía las obligaciones de las empresas a la hora de informar a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales y establece nuevos límites para el periodo de prueba.
La regulación, que afecta a las relaciones laborales ordinarias y de carácter especial, así como a los funcionarios, establece que el periodo de prueba no podrá superar los seis meses, salvo que un convenio colectivo contemple una ampliación y justifique de forma razonada los supuestos en los que puede aplicarse.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros (fotografía superior) que el objetivo es "causalizar" el periodo de prueba. De este modo, los convenios que permitan prolongarlo más allá del límite legal deberán especificar las circunstancias que lo justifican y estas deberán quedar reflejadas en el contrato.
Entre los posibles motivos figuran situaciones como la ausencia temporal del trabajador por enfermedad o permiso, así como la propia naturaleza del puesto, especialmente en determinados empleos directivos o ejecutivos.
Además, los contratos deberán indicar expresamente la duración del periodo de prueba y en qué consiste, incluyendo las pruebas o requisitos que permitan determinar si el trabajador lo ha superado. El Gobierno pretende así combatir el uso fraudulento de los periodos de prueba, que, según Díaz, constituyen un "nicho de fraude". La ministra ha señalado que el 75% de las empresas revisadas por la autoridad laboral presentaban irregularidades relacionadas con esta materia.
La nueva regulación busca evitar que los periodos de prueba se utilicen para encubrir relaciones laborales temporales y facilitar que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos en posibles reclamaciones frente a las empresas.
Más información obligatoria
El Real Decreto amplía también de forma sustancial la información que deberá figurar en los contratos de trabajo. El objetivo es que los elementos esenciales de la relación laboral queden recogidos de forma clara, accesible y previsible, poniendo fin a referencias genéricas como "según convenio" en aspectos fundamentales como el salario o la jornada.
Entre la información que deberá constar se encuentra:
- La duración y vigencia del contrato.
- El domicilio social y el centro de trabajo.
- El contenido de la prestación laboral y, en los contratos temporales, su justificación.
- La categoría o grupo profesional.
- El salario base, los complementos, los conceptos variables y los criterios para su percepción.
- La duración y distribución de la jornada, así como las condiciones para modificarla.
- Las horas extraordinarias y su retribución.
- Las vacaciones.
- La duración, condiciones y, cuando proceda, justificación del periodo de prueba.
- El plan de igualdad y las medidas relativas a las personas LGTBI.
- El procedimiento de extinción del contrato.
- El convenio colectivo aplicable.
- Los supuestos de modificación de las condiciones esenciales de trabajo.
- La mutua encargada de la salud laboral.
Además, la información deberá proporcionarse de forma accesible y adecuada a los trabajadores con discapacidad.
Informar de los algoritmos
Una de las principales novedades de la norma es el derecho de los trabajadores a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos utilizados por las empresas en materia laboral. Esta obligación se aplicará cuando los sistemas algorítmicos intervengan en decisiones relacionadas, entre otros ámbitos, con la selección de personal, los despidos, la asignación de tareas o las reducciones de jornada.
"La disputa por el poder está en la gobernanza algorítmica", ha afirmado Díaz, quien ha argumentado que los trabajadores deben poder conocer de manera exhaustiva el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo.
Antes de comenzar a trabajar
La nueva regulación establece que toda la información obligatoria deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral en los nuevos contratos. En el caso de trabajadores que ya tengan un contrato en vigor y cuyos documentos no incluyan la información esencial, podrán solicitarla a la empresa. La compañía dispondrá entonces de un plazo máximo de 30 días para entregarla.
Asimismo, cualquier modificación de las condiciones laborales de los contratos vigentes deberá comunicarse por escrito. El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato y otro específico para pescadores y gente de mar en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.
Nuevas obligaciones para las ETT
En los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) deberá constar, además, la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.
En los casos de distribución irregular de la jornada, los contratos deberán especificar el sistema utilizado para fijarla, los periodos mínimos de preaviso y, en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad.
La norma se aplicará a las relaciones laborales de más de cuatro semanas y contempla reglas específicas para tres ámbitos: los trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante.
En el caso de los trabajadores desplazados al extranjero, la empresa deberá facilitar antes del desplazamiento información sobre el país de destino, la duración del trabajo, la moneda en la que se efectuará el pago, las retribuciones económicas o en especie, la compensación de gastos, las dietas y las condiciones de una eventual repatriación.
Para los pescadores, la regulación se aplicará a quienes trabajen a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato. Además, podrán solicitar asesoramiento legal en el momento de firmarlo. El contrato deberá permanecer a bordo y estar disponible para las autoridades, salvo en determinados buques de menos de 24 metros de eslora que no recalen en puertos extranjeros.
En cuanto a la marina mercante, la norma se aplicará a los contratos de trabajo de la gente de mar a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, también con independencia de la duración del contrato.
El nuevo Real Decreto deroga la regulación aprobada en 1998 y supone la transposición al ordenamiento español de buena parte de la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, cuya adaptación llevaba pendiente cuatro años. Con esta reforma, el Gobierno pretende reforzar el derecho de los trabajadores a conocer de forma detallada sus condiciones de empleo y aumentar la capacidad de control sobre prácticas empresariales consideradas susceptibles de generar precariedad o fraude laboral.
