El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, ha adelantado que la patronal catalana presenta un dictamen sobre la inconstitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas. El presidente de Foment ha recordado que "esta es una consecuencia del paso que ya dimos cuando impulsamos un recurso de inconstitucionalidad sobre el impuesto de patrimonio que ya presentamos justamente con la CEOE". Sánchez Llibre ha expuesto que, como en aquel impuesto, en esta ocasión se ve vulneradas la autonomía de las comunidades autónomas, la seguridad jurídica de los contribuyentes y también la capacidad económica de este, aparte de considerar confiscatorio este impuesto.

Diferencia con el impuesto de patrimonio

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que fue creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este nuevo impuesto se configura como un impuesto complementario del impuesto sobre el patrimonio, por lo cual su regulación coincide básicamente con la del impuesto sobre el patrimonio. Además, se ha configurado como un impuesto de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. Su característica fundamental es que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

De esta manera, al funcionar como un complemento del impuesto sobre patrimonio, aquellos contribuyentes que posean un patrimonio superior a 3.700.000 o 4.000.000 euros (en función de sí tienen vivienda habitual en propiedad o no), tendrán que calcular autoliquidación por el ITSGF, pudiendo deducir la cuota del impuesto sobre patrimonio de que estén obligados a ingresar. Eso supondrá que en algunas ocasiones el contribuyente no tendrá que tributar ni declarar el ITSGF (para que toda la cuota quede absorbida por el impuesto sobre patrimonio) pero en otras ocasiones, para ser la cuota pagada por impuesto sobre patrimonio inferior a la que corresponderá por el ITSFG, tendrán que declarar y pagar la diferencia por la cuota correspondiente del ITSGF. En cambio, en aquellas comunidades donde el impuesto sobre el patrimonio está bonificado, los contribuyentes con un patrimonio superior a 3.700.000 o 4.000.000 euros tributarán íntegramente por este nuevo impuesto.

¿Dónde ven la inconstitucionalidad?

A partir de aquí y, según un estudio del despacho Roca y Junyent, se considera que su inconstitucionalidad puede tener camino a recurrir ya que, con respecto al primero de los principios que podrían entenderse vulnerados, hay por encima de todo el de autonomía financiera de las comunidades autónomas, y "el ITSGF podría suponer la invasión de competencias de las CCAA al grabar un hecho imponible mucho similar, para no decir idéntico, al grabado por el impuesto sobre el patrimonio, y este último es un tributo que se encuentra cedido en las CCAA las cuales tienen potestad normativa respecto de este en la determinación del mínimo exento, tarifa, deducciones y bonificaciones", subrayan en un informe que este martes se ha hecho público. Y el otro gran motivo que justifican es que, el ITSGF en algunas situaciones "podría llegar a ser confiscatorio, sobre todo si tenemos en cuenta que es un impuesto de devengo recurrente. Su inadecuada coordinación con el IRPF y el hecho de existir una cuota mínima insoslayable generan numerosas situaciones en que la atención del pago del impuesto tan solo puede ser cubierta una parte del patrimonio del contribuyente".

Las otras motivaciones para presentar recurso son la vulneración de la reserva de Ley Orgánica del artículo 157.3 sobre defraudaciones de las normas constitucionales sobre iniciativa legislativa del Gobierno de los artículos 87 y 88 de la Constitución. Y vulneración del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) para incurrir en una retroactividad en grado media o impropia, esto como vulneración del principio de capacidad económica y no confiscatorial. Así pues, desde Foment también se preguntan si no pueden concurrir exigencias de interés público para la aprobación de esta norma.

En este punto también señalan que "no parecen concurrir estas exigencias para que el impuesto se aprobara con efectos del ejercicio de 2022". Hay que recordar que en la Exposición de Motivos de la norma que lo crea señala las dos finalidades de este nuevo tributo, es decir: finalidad recaudatoria y finalidad armonizadora. La patronal entiende que la finalidad recaudatoria no es tal cuando, a pesar de si es cierto que se ha elevado el gasto público, la Agencia Tributaria ha aumentado de forma considerable su recaudación en el 2022.

Foment quiere sumar fuerzas con la CEOE

El dictamen se ha enviado hoy a la CEOE, que hace dos semanas planteó un estudio también que iba en esta dirección. Para el presidente Sánchez Llibre "que haya dos dictámenes mujer más opciones a las instituciones que pueden presentar un recurso como son los grupos políticos, las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo y los parlamentos autonómicos". Acompañado de la portavoz de Foment, Virgínia Guinda, quien se presentó a las últimas elecciones para la presidencia de la patronal española CEOE, ha valorado la necesidad de una fiscalidad justa para mantener la competitividad.

En el caso concreto de Catalunya, como patronal con sede aquí, Sánchez Llibre ha subrayado que "Catalunya tiene una fiscalidad excesiva y no nos hace competitivos con respecto a otras Comunidades Autónomas y también en relación con otras regiones europeas" y ha añadido que "no vivimos aislados". El presidente de la patronal catalana ha expuesto la intención "de abrir un debate a la sociedad catalana para que todo el mundo pueda participar, es un tema de país, y crearemos un grupo de expertos tributarios para poder extraer conclusiones que ayuden en ver dónde estamos". El planteamiento del presidente Sánchez Llibre es poder dar a conocer a los integrantes de este grupo el próximo mes con el fin de poder tener un informe completo este mes de octubre. "Hay que subrayar que hay voracidad fiscal aquí, sobre las empresas y sobre las personas, y hay que buscar complicidad con las administraciones" ha mantenido Sánchez Llibre. Por este motivo presidente de Foment ha reiterado que "hay que hacer un debate con expertos, pero también con colegios profesionales, con personas de la magistratura y poder poner doctrina sobre la mesa e influir en los gobiernos para tener una fiscalidad que pueda generar riqueza y reforzar la cohesión social porque es preocupante como va creciendo la desigualdad social por la crisis de la covid y de la guerra de Ucrania".

Los otros impuestos "inconstitucionales" catalanes

El líder patronal ha señalado que "la Generalitat ha planteado 19 impuestos propios, 4 inconstitucionales, más uno en tramitación que es la de los cruceros. Madrid tiene cero, y la comunidad que tiene más llega a seis". Y no solo eso, Sánchez Llibre ha alertado de que con respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales en Catalunya se paga un 65% más que a la Comunidad de Madrid, por ejemplo. El abogado Manuel Silva, relator del informe sobre los motivos de inconstitucionalidad del impuesto sobre grandes fortunas ha apuntado que "el interés que tiene Foment con este impuesto es porque queremos que se cumpla el principio de un sistema tributario justo, que en ningún caso puede ser confiscatorio".

Por su parte, el presidente de la Comisión de Economía y Fiscalidad de Foment del Treball, Valentí Pich ha indicado que la presentación de este informe no responde a motivos políticos: "No es un tema ideológico, es una razón jurídica y de preocupación económica". Pich ha insistido en el hecho de que el impuesto tiene un problema en la manera como se presentó, "saltándose los trámites" y siendo aprobado, con prisas. Además, ha apuntado errores de diseño, con "problemas internos graves" que discrimina a los no residentes con respecto a los residentes, y que hay colectivos que tienen un trato diferente según las normas autonómicas que se usen.