La cuenta atrás para la mayor reforma europea en materia de prevención del blanqueo de capitales ya está en marcha. Aunque el nuevo Reglamento Europeo de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMLR) será aplicable con carácter general a partir de 2027, los expertos coinciden en que la adaptación no se podrá improvisar durante los últimos meses. Este fue uno de los principales mensajes del Congreso INBLAC 2026, que reunió a especialistas en cumplimiento normativo, supervisión y prevención del blanqueo de capitales para analizar cómo deberán evolucionar los sistemas de control de los sujetos obligados durante los próximos doce meses.
En concreto, la fecha está marcada por el 10 de julio de 2027 entrarán en vigor en la Unión Europea las nuevas normas contra el blanqueo de capitales, que obligarán a verificar la identidad en transacciones por encima de los 10.000 euros. Una vez superado este umbral, la empresa no podrá aceptar el pago en efectivo. El cliente deberá utilizar una forma de pago que permita identificar las partes de la operación, como una transferencia bancaria o una tarjeta de pago. Las nuevas regulaciones forman parte de la reforma de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su objetivo es sencillo, dificultar el uso del efectivo para esconder el origen de los fondos y cerrar las brechas del sistema financiero en toda la Unión Europea.
"La transición al nuevo marco europeo no consiste en actualizar un manual de prevención, sino en construir un sistema capaz de demostrar que funciona", señala Francisco Bonatti, presidente del Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo-INBLAC. El cambio de enfoque es profundo. El nuevo paquete AML desplaza el foco de los sistemas de control hacia un modelo proporcional basado en la trazabilidad de su eficacia real. En otras palabras, las organizaciones deberán acreditar que identifican correctamente sus riesgos, que aplican controles proporcionales y que son capaces de demostrar, mediante evidencias objetivas, que estos controles funcionan y se supervisan de forma continua.
¿Qué deberán cumplir las empresas?
Una de las principales conclusiones del Congreso INBLAC 2026 fue que la prevención del blanqueo deja de ser un ejercicio eminentemente técnico para convertirse en una cuestión de gobernanza corporativa. Los órganos de administración deberán asumir un papel mucho más activo, con información periódica sobre riesgos, recursos, deficiencias detectadas, prioridades y planes de mejora. Ya no bastará con aprobar un manual de prevención, sino que habrá que supervisar el funcionamiento real del sistema. En este contexto, el principio de proporcionalidad adquiere una relevancia especial. Cada organización deberá diseñar controles adaptados a sus riesgos específicos y, sobre todo, justificar documentalmente por qué este modelo es suficiente. Como explica Jesús Pindado Delgado, director Compliance & Control Riesgo Operativo de UBS Spain Investment Bank en el Congreso, "la proporcionalidad no supone una rebaja de exigencias, sino la obligación de demostrar que el sistema responde adecuadamente al nivel de riesgo asumido".
El Congreso también puso de relieve la evolución del papel del experto externo, tradicionalmente percibido por muchas organizaciones como obligación periódica de cumplimiento. Según las conclusiones del encuentro, el informe del experto externo debe convertirse en una herramienta estratégica de diagnóstico independiente que permita identificar debilidades, priorizar mejoras y ofrecer al órgano de administración una visión objetiva sobre el grado de madurez del sistema.
Los expertos coincidieron en que la digitalización facilitará el cumplimiento, pero recordaron que la responsabilidad seguirá recayendo sobre las organizaciones. La utilización de inteligencia artificial, sistemas automatizados o servicios externalizados también es una fuente de riesgos que exigirá igualmente mecanismos de supervisión, validación, trazabilidad y control humano.
Solo cuentan las pruebas empíricas
Las conclusiones del Congreso apuntan a que las entidades sujetas a la normativa deberían iniciar cuanto antes un proceso estructurado de adaptación que incluya un diagnóstico de brechas respecto al nuevo marco europeo, un plan de transición, responsables específicamente designados y evidencias de las actuaciones cumplidas. Quienes esperen a 2027 para empezar la adaptación difícilmente dispondrán de tiempo suficiente para implantar un sistema sólido, proporcional y plenamente alineado con las nuevas exigencias reguladoras. Para los expertos reunidos en INBLAC, el nuevo paquete AML representa un cambio de paradigma en las obligaciones de las empresas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales, obligándolas a demostrar con evidencias que disponen de sistemas de prevención del blanqueo realmente eficaces.