La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reiteró este sábado en la clausura del congreso de CCOO que la reducción de la jornada laboral hasta 37,5 horas semanales se aprobará y saldrá adelante en el Congreso de los Diputados pese a que, en estos momentos, no cuenta con la mayoría parlamentaria suficiente.

En pleno debate sobre la reducción de la jornada laboral sin que suponga una merma salarial, muchos trabajadores se preguntan si sus empresas les pueden obligar a realizar horas extraordinarias.

En la actualidad, el Estatuto de los Trabajadores aborda las horas extraordinarias en los diversos puntos del artículo 35. Se pueden regular mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual.

De entrada, en el primer punto, se indica que se puede optar por abonar las horas extraordinarias –su importe nunca puede ser inferior al de las horas ordinarias– o compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto entre empresa y empleado, “se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

En el punto dos, se indica que el Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias (en principio, no deben superar las 80 al año), con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Y en el punto tres se prevén situaciones por las que la empresa puede obligar a sus empleados a trabajar más allá de las horas de su jornada laboral. “No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”. Por lo tanto, ante siniestros o situaciones urgentes, la empresa puede reclamar la realización de horas extraordinarias.

En el cuarto punto se especifica que la prestación de horas extraordinarias será voluntaria, “salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”, dentro de los límites previstos en el anterior apartado.

Finalmente, en el quinto punto se indica que, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones”.

Queda por ver cómo afectará la reducción de la jornada laboral al volumen de horas extraordinarias. En la Unión Europea, la jornada laboral media es de 36,1 horas semanales. Los países con jornadas más largas son Alemania, Países Bajos, Dinamarca e Irlanda, con 48 horas semanales legales, aunque en la práctica las medias son inferiores a las españolas. Los países con la jornada laboral más corta por ley son Francia, 35 horas, y Bélgica, 38 horas semanales.