La reforma de las pensiones que el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha cerrado con Podemos y Bruselas abre un sistema dual de cálculo de las pensiones que consistirá en escoger, entre dos maneras de hacer el cálculo, según qué compensa más. Por otra parte, los dos procedimientos se tendrán que hacer de acuerdo con los términos marcados por cada año que el sujeto quiera jubilarse y, por lo tanto, tendrá que evaluar todo el contexto para tomar una decisión final.

La raíz del cambio reside entre hacer el cálculo con 25 años cotizados o con 29, eliminando los dos peores ejercicios. Una situación, la de escoger un camino u otro, que se alargará durante dos décadas hasta que se acabe imponiendo la cantidad mayor de años exigidos. A partir de aquí, desgranamos la metodología de cómo hacer los números a expensas de la publicación oficial por parte del ministerio.

Calcular la base reguladora

El primer paso para descubrir cuánto sube la pensión de jubilación es calcular la base reguladora. Este es el primer aspecto donde vemos las dos maneras de hacerlo. Por una parte, se puede tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años, cosa que equivale a 300 meses de cotización. Ahora bien, estos 300 meses hay que dividirlos entre 350, teniendo en cuenta que anualmente hay 12 bases de cotización, mientras que la cuantía de la jubilación se reparte en 14 pagas. Para facilitar esta operación, la web de la Seguridad Social pone al alcance del usuario un enlace donde se puede hacer un cálculo aproximado de la base reguladora.

La suma de las cotizaciones de estos 300 meses se divide entre 350. Hay que tener en cuenta que las bases de cotización son 12 anuales, pero la pensión se abona en 14 pagas. En el supuesto de existir períodos en los que no se ha cotizado y, por tanto, con lagunas de cotización, para los trabajadores por cuenta ajena las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100%. El resto de meses con lagunas se integran en la base reguladora con un importe igual al 50% de la base de cotización mínima.

De la otra, se pueden tener en cuenta hasta 29 años cotizados, con la opción en este caso de eliminar los dos ejercicios peores, es decir, se quedan en 27. Durante estas dos décadas, cada pensionista recibirá la paga que salga mejor al comparar los dos ejercicios. Actualmente, con 29 años cotizados en la Seguridad Social, la base reguladora correspondiente es del 84,04%. El cálculo se hace después de que una vez alcanzado los 15 años, que corresponden a un 50% de la pensión que se genera, se añade un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248.

Aplicar un porcentaje sobre la base reguladora, según el número de años cotizados

Según el número de años cotizados, hay que utilizar unos ajustes en la base reguladora: 15 años cotizados permiten recibir el 50% de la base reguladora, mientras que hay que contar con 37 años y seis meses para acceder al 100%. La propuesta planteada por Escrivá también incluye el renombre destop de las bases máximas de cotización, es decir, aumentar el límite, actualmente fijado en 4.495 euros mensuales, sobre el cual se aplican las cotizaciones. Es una fórmula para asegurar más ingresos, y con eso, también garantizar la estabilidad del sistema.

Otros elementos a tener en cuenta

Hay que tener en cuenta muchas variables y otros que todavía se tendrán que acabar de detallar. A pesar de todo, ya hay algunos que se pueden remarcar. En caso de recibir una contribución de la pensión de jubilación menor que la establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se puede solicitar este suplemento, aunque para percibirlo hay que cumplir con una serie de requisitos detallados por el mismo ministerio. En este apartado se tienen en cuenta derivadas como la viudedad con cargas familiares, la modalidad de convivencia y dependencia económica, pensiones inferiores a la mínima marcada cada año o residencia en territorio español.

Actualmente, las cuantías mínimas se sitúan en: Titulares con 65 años con cónyuge a cargo: 965,84 euros en el mes y 13.521,71 al año. Titulares con 65 años sin cónyuge: 782,76 euros mensuales y 10.958,58 al año. Titulares con 65 años con cónyuge no a cargo: 742,9 euros mensuales y 10.401,31 euros anuales. En la otra cara de la moneda, la pensión máxima de jubilación se sitúa en 42.829,29 euros anuales, que se repartirán en 14 pagas de 3.059,2 euros.